Aunque no deriva de norma colectiva o laboral de otro tipo, la condición de trabajador de la empresa y la garantía empresarial son la razón última de la concesión del préstamo

El trabajador demandado, estuvo prestando servicios para la empresa demandante hasta que fue despedido. La empresa y la entidad bancaria tenían suscrito un convenio de colaboración, en virtud del cual la empresa se comprometía a avalar las resultas de los préstamos que pudiera conceder la entidad bancaria a sus trabajadores. Pues bien, ante la falta de abono por el trabajador del préstamo que le había sido concedido, la entidad financiera se dirigió a la empresa en calidad de avalista, que abonó el impago, y ahora lo reclama a quien fuera su empleado en este procedimiento.

Según su propia ley reguladora, la jurisdicción del orden social es competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y en el ejercicio de los demás derechos y obligaciones en el ámbito de la relación de trabajo. Debe concurrir por tanto un elemento subjetivo –personas vinculadas por un contrato de trabajo- y otro material –cualidad del asunto-.

Pues bien, no hay dato alguno que ponga de manifiesto que el préstamo bancario otorgado por un tercero, sea consecuencia de una norma colectiva o de otro compromiso asumido por el empleador con sus trabajadores. Lo único que se conoce en este caso es que la empresa se presenta como avalista en aquellos préstamos que sus empleados solicitan a determinada entidad bancaria.

Sin embargo, el Tribunal Supremo señala que, a pesar de ello, es la condición de trabajador de la empresa la que provoca que el préstamo concedido por un tercero sea garantizado por aquella. Si aquella condición del prestatario se obtuvo por ser empleado de la parte demandante y la de avalado y avalista por estar trabajador y empresario vinculados por el contrato de trabajo, la acción de repetición que tiene el empresario avalista frente a quien fue trabajador y es avalado, trae causa del vínculo laboral.

Y a ello no se opone el que la reclamación de cantidad se presente cuando la relación laboral ya se encuentra extinguida por cuanto lo que se pretende es el cumplimiento de una obligación que se generó durante la vigencia del contrato de trabajo, no constando que se hubiese excluido aquella vinculación laboral en caso de extinción del contrato de trabajo.

Este recurso de casación se resuelve bajo el procedimiento para la unificación de doctrina.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 12 de diciembre de 2019, recurso n.º 1542/2017)    

 

Departamento de Documentación de Garrido

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