A pesar de su falta de previsión legal, en supuestos como éste, el principio de buena fe que preside las relaciones laborales conduce a la aplicación analógica de las reglas del despido objetivo
El relato de los hechos que se analizan en esta sentencia puede resumirse en que durante la vigencia del periodo de prueba de un trabajador con el que se suscribió un contrato indefinido de apoyo a emprendedores, éste fue despedido unos días antes de la que la empresa finalizara su actividad. Al respecto, la cuestión litigiosa que se planteaba al Tribunal Supremo en el recurso de casación para la unificación de doctrina que culmina con la sentencia que se comenta es si la Carta Social Europea (CSE) exige que el desistimiento empresarial del periodo de prueba sea comunicado con quince días de antelación a su efectiva operatividad en el entorno de un contrato de este tipo, cuyo periodo de prueba tiene una duración específica y muy superior a la generalmente establecido de un año, de acuerdo con las políticas de empleo que lo justifican.
Pues bien, recuerda el Tribunal, el Tribunal Constitucional ha declarado la legalidad de este tipo de contratos -que si bien hoy están derogados, sí conservan su vigencia los preexistentes a la publicación del RDL 28/2018 de 28 de diciembre-, que el Tribunal de Justicia de la UE se ha declarado incompetente para manifestarse por cuanto el periodo de prueba no está regulado en el ordenamiento europeo y que, finalmente, el Comité Europeo de Derechos Sociales en sus conclusiones sobre el cumplimiento por España de los compromisos asumidos respecto de la Carta Social Europea ha considerado que el contrato de apoyo a emprendedores colisionaba con la misma por varios motivos, entre ellos por la ausencia de un periodo de preaviso para extinguir el contrato durante el dilatado periodo de prueba.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido sosteniendo que el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba se subsume en una causa extintiva que carece de indemnización específica. Por tanto, no estando prevista la misma, resulta imposible lucrarla salvo que la misma derive de otras previsiones. En consecuencia, la misma conclusión puede sentarse respecto del eventual preaviso para comunicar el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba, que carece de previsión específica. Para más añadidura, cuando el legislador ha querido que el desistimiento empresarial vaya precedido de un plazo de preaviso lo ha establecido de manera expresa.
Ahora bien, todo ello es todo válido cuando estamos ante un genuino periodo de prueba y ante un desistimiento empresarial ajustado a esa caracterización. Si su establecimiento y duración obedecen a fines de política legislativa como aquellos a los que responde este tipo de contratos esa construcción decae.
Además, ha quedado acreditado en el caso de autos que estamos ante una empresa que activa el desistimiento por causas inherentes a sus propios problemas de viabilidad, no por razones de orden individual o asociadas al desagrado con la forma de prestar su actividad el trabajador -y la veintena de compañeros de trabajo que sufren la misma situación-.
Ello lleva al Tribunal Supremo a considerar que, dado que la duración máxima del periodo de prueba para el perfil profesional del trabajador es de dos meses, que la terminación del contrato se le comunicó tras cuatro meses de actividad y que simultáneamente la empresa desistió de otros 27 contratos, cesando su actividad de manera inmediata, a pesar de que el «periodo de prueba» del contrato de apoyo a emprendedores finaliza, por iniciativa empresarial y transcurrido el tiempo máximo de su duración ordinaria, el supuesto en un caso como éste, no puede subsumirse en la causa del artículo 49.1.b ET -el contrato se extingue conforme a las causas consignadas válidamente en el contrato-, como viene manteniendo su doctrina.
Y establece como conclusión la de que, aunque no estamos ante un despido objetivo, sino ante un desistimiento empresarial, su causa posee esa impronta, por lo que el preaviso debe operar en tal supuesto, por razones como las siguientes:
–Pese a no estar ante un despido por causas objetivas, es claro el parentesco del desistimiento acaecido con tal figura -causas económicas, técnicas, organizativas o de producción- y, al respecto, en toda extinción por ese motivo debe existir «un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo», con independencia de cuánto haya durado la previa prestación de servicios.
Puesto que el contrato de trabajo no finaliza por motivo inherente a la persona cesada y se está utilizando el desistimiento empresarial por razones análogas a las que justifican el despido objetivo, el silencio de la Ley 3/2021 bien podría considerarse compatible con la aplicación analógica de esta figura -el art. 4.1 CC viene disponiendo que «procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón-.
–El sometimiento de las prestaciones recíprocas entre el trabajador y el empresario a las exigencias de la buena fe. Si el empleador conoce la existencia de problemas que convierten en inviables los puestos de trabajo generados al amparo de un contrato de apoyo a emprendedores dejarle exento de aplicar las reglas propias del despido por circunstancias objetivas, y sin siquiera advertir a sus empleados con cierta antelación de su próximo cese parece lesivo de esta buena fe. Asimismo, el desistimiento empresarial en un periodo de prueba que se extiende más allá de lo adecuado a su genuina finalidad debiera ir acompañado de tal advertencia.
-En lo que tiene que ver con las especialidades de este tipo de contrato, aceptar que el periodo de prueba juegue como mecanismo de adecuación de plantillas sin los equilibrios propios del despido por causas objetivas u otras medidas de reestructuración empresarial es una decisión legislativa legítima. Ahora bien, debe existir cierta contraprestación o equilibrio, en la que la observancia de un plazo de preaviso, inmediatamente anterior al cese material, o su equivalente monetario, aparece como un contrapeso adecuado, a juicio del Tribunal.
-Si bien la Carta Social Europea reconoce el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en caso de terminación del empleo, el ejercicio de tal derecho debe asegurarse mediante convenios colectivos «o mediante cualquier otro procedimiento adecuado», por lo que no es posible reconducir el desistimiento enjuiciado. en que no hay una regulación específica de tal negocio jurídico en el contrato de apoyo a emprendedores. No obstante, las previsiones de la Carta actúan como resorte interpretativo auxiliar, como un relevante apoyo a la conclusión a la que ya se llega desde la interpretación del Derecho interno, conforme a la cual la analogía con el régimen propio del despido objetivo y la sintonía de esa facultad con la exigencia de la Carta invita a considerar exigible el plazo de preaviso contemplado en el Estatuto para ese tipo de despidos.
En consecuencia, se establece unificación doctrinal en el sentido de que el periodo de prueba anual del contrato de apoyo a emprendedores y el desistimiento empresarial acorde con esa funcionalidad específica poseen naturaleza especial, siendo inaplicable la construcción común, y debiendo observarse en esos caos el plazo de preaviso para el despido objetivo: por su analogía con el ese supuesto; concordancia con el plazo de preaviso «razonable» contemplado en la Carta Social Europea; y el cumplimiento del principio de buena fe de los derechos y obligaciones contractuales.
Pero esta doctrina no afecta al desistimiento durante el periodo de prueba ordinario, con duración acorde a su finalidad paradigmática, ni tampoco a los supuestos en que, pese a haberse celebrado un contrato de apoyo a emprendedores, el desistimiento empresarial acaezca dentro de los límites ordinarios de su duración.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1.ª, de 28 de marzo de 2022, recurso n.º 471/2020)
Departamento de Documentación de Garrido