El requerimiento dirigido como persona física perceptora de las dietas sin más no permite a la Administración obligarles a probar lo que por facilidad podrían en principio por su condición de administrador, sino que el requerimiento debe hacerse bajo unos parámetros que no confundan la posición de contribuyente con la de gestor de la entidad, como se viene haciendo
La prueba de la realidad del gasto que va asociado a las dietas derivadas de gastos de locomoción, manutención y estancia vuelve a sede del Tribunal Supremo, si bien en esta ocasión planeando sobre un caso muy particular cual es el los gastos abonados por la empresa a sus empleados cuando éstos, además, ejercen funciones de dirección o administración en la empresa pagadora.
Según el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la instancia, “cuando el perceptor es, al mismo tiempo administrador o ejecutivo con capacidad de decisión en esa empresa, la aplicación del principio de facilidad de la prueba hace que deba entenderse que dicho perceptor es el que mejor se encuentra en disposición de acreditar cualquier hecho que fuere necesario al respecto”.
Sin embargo, ese planteamiento no ha convencido en sede del Tribunal Supremo, que no ha querido desdecirse de la jurisprudencia fijada en su reciente sentencia de 29 de enero de 2020 -que comentamos oportunamente en el artículo al que se puede tener acceso desde el enlace situado al pie de estas líneas-, y que puede resumirse en la idea de que la carga de la prueba de la dieta corresponde al pagador de rentas porque él es quien dirige y organiza la actividad empresarial y quien la abona y no retiene sobre ella si considera que el gasto puede ser considerado como una dieta.
No obstante, también es cierto que esa carga podría desplazarse por facilidad probatoria pero, eso sí, con una serie de garantías que no se dan en ninguno de los dos supuestos de hecho, el de la sentencia primigenia y el de la presente.
El supuesto de autos es obviamente particular y precisa de ciertas matizaciones. En efecto, según señala la sentencia, carece de relevancia, a la hora de acreditar la realidad que da derecho a la exención de la dieta, la circunstancia de que coincida en el perceptor de esas dietas la condición de trabajador y de administrador de la empresa pagadora.
Y es que circunstancias como las de autos pueden influir en una singular, casuística y concreta acreditación de la realidad, pero ello dependerá de la concurrencia de varios factores, como, a título de ejemplo, (i) el contenido de los requerimientos efectuados, (ii) la expresión -o no- en los mismos de la condición en que tales requerimientos se dirigen al perceptor, (iii) el conocimiento por el interesado de la relevancia de su condición de responsable de la empresa a efectos de contestarlos y, sobre todo, (iv) de la constatación de las específicas funciones que ostenta el perceptor de la dieta en la entidad y su relevancia a la hora de tomar las decisiones correspondientes sobre la necesidad de los desplazamientos.
Lo que no es suficiente –a juicio del Tribunal- es efectuar un requerimiento al interesado como persona natural y con ocasión de la comprobación de su IRPF y, después, manifestar que no es suficiente la acreditación porque -al ser administrador de la empresa pagadora- debió aportar más datos de los que legal y reglamentariamente le son exigibles como sujeto pasivo del tributo y a tenor de las reglas generales sobre distribución de la carga de la prueba que ya hemos determinado.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 18 de mayo de 2020, recurso n.º 4002/2018)
Comentarios relacionados
Departamento de Documentación de Garrido