El TSJ de Extremadura considera que se comete una infracción única y que sobre ella debe aplicarse el tipo sancionador; lo contrario lesionaría el principio de proporcionalidad

El objeto del procedimiento no es otro que el acuerdo sancionador derivado de no haber declarado el obligado tributario y demandante su titularidad sobre cinco cuentas en el Reino Unido a través del modelo 720 -Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero- en el ejercicio 2012, cuando sí lo hizo en 2013.

En concreto, el contribuyente en ese ejercicio era titular de cinco cuentas en el Reino Unido, cuatro de las cuales no superaban el límite de 50.000 euros que hacía preceptiva la declaración informativa. El saldo de estas cuatro cuentas corrientes era de 39.964,82 euros, 6.581,28 euros, 1.024,59 euros y 1.760,34 euros –por tanto, dos de los saldos no podían calificarse como elevados-, y solo la quinta cuenta tenía un saldo de 88.481,84 euros, que claramente hacía obligatorio el cumplimiento de la obligación.

Pues bien, los términos del incumplimiento, evidenciaron a ojos de la Administración una conducta de incumplimiento voluntario que no podía ampararse –a su juicio- en una interpretación razonable de la norma o en la existencia de un error sino en su voluntad de no suministrar la información que legalmente le era exigida, incumpliendo con una normativa que había entrada en vigor –el 31 de octubre de 2012- y por la que se concedía plazo suficiente para presentar la correspondiente declaración en el año 2012 -entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013-.

Si bien ello era así, lo que sí resulta necesario -a juicio del Tribunal- es analizar el cumplimiento del principio de legalidad y el principio de proporcionalidad en relación a la conducta de la parte actora.

Pues bien, respecto de principio de legalidad, el apartado 2 de la Disposición adicional decimoctava de la LGT dispone que:

«Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional.

Las anteriores infracciones serán muy graves y se sancionarán conforme a las siguientes reglas:

a) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros».

Esta es la concreta norma conforme a la cual le fue imputada a la parte actora la infracción discutida. Sobre ella señalar que se trata de una norma sin remisión reglamentaria a efectos sancionadores, por lo que en opinión del Tribunal debe interpretarse, en cumplimiento del principio de legalidad en materia sancionadora, en atención a su contenido. Ello supone que los conceptos de datos y grupos de datos no puedan interpretarse, a efectos sancionadores, mediante el art. 42 bis RD 1065/2007 (RGAT), pues ello conduciría, en este caso, a un resultado claramente desproporcionado e incompatible con los principios y garantías del Derecho Administrativo sancionador.

Según el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, lo relevante, a efectos sancionadores en este supuesto de incumplimiento de la obligación de suministrar información sobre las cuentas en el extranjero, es que solamente una de las cuentas en el Reino Unido superaba el importe de 50.000 euros, que dos de las cuentas corrientes presentaban un saldo que no puede calificarse de importancia económica, que la infracción se comete no por el incumplimiento de una obligación tributaria material sino por el incumplimiento de una obligación tributaria formal y, lo más importante, que la infracción debe considerarse una única infracción en atención a que el apartado 2 de la Disposición adicional decimoctava Ley 58/2003 (LGT), que la establece, no contiene una mención específica al Reglamento,

En consecuencia, la sanción a imponer lo será por una única acción culpable en el mínimo de 10.000 euros previsto en la Disposición adicional decimoctava de la LGT. Esta sanción es proporcionada a la gravedad del hecho cometido y al saldo de las cuentas corrientes no declaradas, pues, una sanción de mayor cantidad -como ha sido la de 125.000 euros impuesta por la Agencia Tributaria- es claramente incompatible, en este supuesto, con el principio de proporcionalidad, consecuencia del principio de legalidad garantizado en el artículo 9.3 CE, que no puede ser desconocido al examinar judicialmente la infracción cometida y la graduación de la sanción.

 

(Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de 27 de febrero de 2020, recurso n.º 47/2019)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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