La previsibilidad y no solo la certeza de haber superado los umbrales también obligan a abrir el periodo de consultas
Tanto en nuestro Derecho interno como en el Derecho de la Unión Europea se establece la obligación de tramitar el despido conforme a los trámites del despido colectivo cuando se superan unos umbrales de despidos individuales que se establecen tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Directiva 98/59/CE del Consejo (Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos).
Además, se establece para los despidos colectivos la obligación de abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores cuya finalidad es la de tratar de evitar o reducir el alcance de los despidos.
En este entorno, se planteó por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si en casos como el litigioso, en los que el empresario no había superado esos límites pero podía razonablemente prever que con las decisiones que se planteaba adoptar era probable que el número de despidos se acercara a esos límites, también debía abrir el periodo de consultas, o tan solo estaba obligado a hacerlo cuando los superara efectivamente.
En el supuesto litigioso, entre agosto y finales de diciembre de 2019, el número de hoteles gestionados y explotados por la demandada en el litigio principal pasó de veinte a siete. En particular, el 30 de diciembre de 2019, celebró un acuerdo en virtud del cual dejó de gestionar siete de los trece establecimientos. Es evidente que, circunstancias como estas, ya pudieron hacerle representarse que la carga de trabajo en sus oficinas centrales iba a disminuir considerablemente y a imaginar la necesidad de realizar los ajustes de plantilla que realizó posteriormente.
En estas situaciones, ¿la empresa debe abrir el periodo de consultas?
Reconoce el TJUE que, si bien es cierto que un nacimiento prematuro de la obligación de consulta puede conducir a resultados no deseados como la restricción de la flexibilidad de las empresas para su reestructuración, el aumento de las cargas administrativas o la provocación inútil de inquietud a los trabajadores respecto a la seguridad de su empleo, también lo es que es el instrumento adecuado para minimizar el impacto del despido en la plantilla.
Pues bien, en ese equilibrio, en circunstancias en las que la razonabilidad conduce a representarse la inminencia de la superación de los umbrales que obligan al despido colectivo, la correcta interpretación de la Directiva exige que la empresa acuda al periodo de consultas, termina concluyendo.
Departamento de Documentación de Garrido