El Alto Tribunal reitera su jurisprudencia relativa al supuesto de jubilación parcial previa a la jubilación completa, y siempre que la empresa haya celebrado el oportuno contrato de relevo con otro trabajador
El Tribunal Supremo viene a resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador jubilado que, previa jubilación parcial, con celebración de contrato de relevo, pasa a la situación de jubilación completa y no se le computa en la base reguladora de tal pensión el tiempo trabajado en forma parcial como cotizado al 100%.
En la sentencia de instancia el Juzgado de lo Social desestimó la demanda planteada por el trabajador jubilado, y, posteriormente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de suplicación interpuesto frente a la misma.
Planteado recurso de casación para la unificación de doctrina, la cuestión suscitada es determinar la base reguladora de la pensión de jubilación de un trabajador, cuando la misma, como se ha indicado, viene precedida de una situación de jubilación parcial con celebración simultánea de un contrato de relevo.
Concretamente, debe resolverse si las cotizaciones efectuadas por el periodo en jubilación parcial deben computarse con arreglo al salario que le habría correspondido si el jubilado parcial hubiese trabajado a tiempo completo o por las bases de cotización realmente satisfechas durante dicha situación de jubilación parcial.
El Alto Tribunal indica en su sentencia que a estos efectos debe tenerse en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1131/2002 (Seguridad Social de los Trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial), el cual, dispone en su artículo 18.2, de forma manifiestamente clara -según opina el propio Tribunal- la solución para la cuestión planteada:
“Para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo”.
Por todo ello, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y revoca la sentencia del Juzgado de lo Social.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 1 de octubre de 2020, recurso nº 1101/2018)
Departamento de Documentación de Garrido