La única consecuencia legalmente establecida para el trabajador para la falta de incorporación es la pérdida de salarios de tramitación
En esta sentencia, que resuelve un recurso para la unificación de doctrina en un supuesto de despido declarado judicialmente improcedente, los hechos pueden resumirse en que la empresa optó por la readmisión del trabajador en la ejecución provisional de la sentencia de instancia comunicando a tales efectos al trabajador la fecha en que debía reincorporarse al trabajo. Llegada la fecha, y sin alegar causa alguna, el trabajador no se reincorporó a su puesto de trabajo. La impugnación posterior ante el Tribunal Superior de Justicia terminó con una sentencia confirmatoria de la sentencia del Juzgado de lo Social, tras la cual la empresa no comunicó nueva fecha de reincorporación al trabajador.
Pues bien, el Tribunal Supremo, aludiendo a una interpretación sistemática de las normas así como a la buena fe, concluye que para el caso de que el trabajador rechazase injustificadamente la readmisión ofrecida tras la sentencia de instancia -es decir, en el trámite de ejecución provisional-, llegado el momento de la confirmación del pronunciamiento de improcedencia por parte del Tribunal Superior de Justicia -por tanto en el trámite de ejecución definitiva-, la empresa debe cumplir las correspondientes obligaciones legales y, en consecuencia, comunicar por escrito al trabajador -en el plazo de los diez días siguientes- la fecha de su reincorporación.
Según señala el Alto Tribunal, el único efecto de la falta de reincorporación sin causa por parte del trabajador es la pérdida de los salarios de tramitación desde que esa reincorporación no se produce hasta la firmeza de la sentencia. No se puede interpretar que el trabajador esté incumpliendo deber alguno al actuar así, añade.
Finalmente reconoce el Tribunal que la empresa tiene la doble obligación de optar por la readmisión y de comunicar por escrito tal opción al trabajador en el plazo de diez días desde la firmeza de la sentencia, estableciendo, además, la fecha en que debe reincorporarse al trabajo.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 23 de julio de 2020, recurso nº 1952/2018)
Departamento de Documentación de Garrido