Al no quedar probado que las causas eran anteriores a la declaración, se trata de un acto contrario a una norma imperativa o prohibitiva: las normas aprobadas para la gestión de la crisis en el mercado laboral
En este caso concreto, la empresa -durante la vigencia del primer estado de alarma declarado en 2020- despide a un trabajador alegando en la carta de despido causas económicas y organizativas. La propia en empresa en la comunicación entregada al trabajador acepta la improcedencia del despido y, en consecuencia, pone a disposición del mismo la indemnización correspondiente.
El trabajador ejercita frente a la empresa la acción judicial para que tal despido sea declarado nulo, alegando la empresa en el proceso judicial que las causas económicas y organizativas eran previas a la situación derivada de las medidas aplicadas para la contención de la pandemia de Covid-19.
El Juzgado de lo Social en su sentencia afirma que la normativa aprobada durante el estado de alarma tenía por objeto evitar que, por causas originadas por las medidas aplicadas con motivo de la crisis sanitaria, se produjeran extinciones de relaciones laborales o despidos masivos. Añadiendo que con tal finalidad se ofreció a las empresas la posibilidad de suspender los contratos de trabajo y de aplicar reducciones de jornada, ya fueran justificadas en causa de fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Destaca, igualmente, que, con el mismo objeto, se aprobó el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020 por el que se dispuso que tanto la fuerza mayor como las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se podían justificar las medidas de suspensión de contratos y de reducción de jornada -artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo-, no podían servir de causa ni para la extinción de contratos de trabajo ni para los despidos. Añadiendo el Juzgado que esta prohibición afecta tanto a extinción del contrato individual como colectivo, siempre que se produzca por las indicadas causas.
El Juzgado de lo Social no aprecia, una vez valorada la prueba, que pueda acreditarse que la situación económica y organizativa alegada por la empresa fuese previa al estado de alarma, sino que considera que la empresa con tal alegación trata de dar una justificación para impedir la aplicación al caso concreto de la normativa sobre extinciones de contratos de trabajo que entró en vigor durante el estado de alarma.
Por ello, concluye que la empresa debió aplicar las medidas contenidas en la normativa aprobada para paliar los efectos de la pandemia sobre el mercado laboral, afirmando que la decisión de extinguir el contrato de trabajo estaba prohibida por tal regulación, y, por tanto, declara la nulidad del despido.
Fundamenta el Juzgado su sanción de nulidad por aplicación de lo establecido en el artículo 6.3 del Código Civil, donde se dispone que “los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”.
En consecuencia, el Juzgado estima la demanda del trabajador, declara la nulidad del despido y condena a la empresa a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios dejados de percibir.
(Sentencia Juzgado Social nº 29 de Barcelona, de 28 de julio de 2020, recurso nº 349/2020)
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