La validez de la resolución y la falta de impugnación contra la misma supone considerar que se siguió el cauce procedimental adecuado

En el caso en cuestión, y en el marco de la declaración del estado de alarma impuesto por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, una empresa solicitó un ERTE por fuerza mayor derivada del Covid-19 al amparo del art. 22 del Real Decreto-Ley 8/2020 (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19). La autoridad laboral emite resolución administrativa en la que constata la existencia de fuerza mayor, no siendo tal resolución objeto de impugnación alguna.

No obstante, uno de los sindicatos con presencia en la empresa impugna judicialmente el ERTE aplicado en virtud de fuerza mayor de conformidad con el antes citado artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, alegando que dicha fuerza mayor no concurría y que lo que sí estaba presente en la situación por la que la empresa atravesaba en aquel momento eran causas productivas alegando, consecuentemente, que debía haberse aplicado un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) al amparo del artículo 23 de la citada norma de rango legal. En consecuencia, entiende que se ha vulnerado su derecho a la libertad sindical -al obviar el periodo de consultas y la negociación colectiva-, ya que de haberse llevado a cabo dicho procedimiento tal sindicato hubiese estado presente.

La Audiencia Nacional resuelve el conflicto colectivo planteado considerando que en el caso en cuestión existe una resolución administrativa emitida por la correspondiente autoridad laboral, la cual no ha sido recurrida, en la que se constata la presencia de fuerza mayor con arreglo al artículo 22 del citado Decreto Ley 8/2020, considerando dicha fuerza mayor adecuada para llevar a cabo las suspensiones de contratos y las reducciones de jornada aplicadas por la empresa.

Señala el Tribunal que tal resolución goza de la presunción de validez y de la ejecutividad que le son propias, por lo que desestima las pretensiones del sindicato demandante, considerando que la validez de la resolución supone que se siguió el cauce procedimental adecuado y que no había cuestión alguna que negociar de forma colectiva con dicho sindicato.

 

(Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 22 de diciembre de 2020, recurso nº 158/2020)

 

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