Una vez superados los defectos formales que supusieron su expulsión del ordenamiento, vuelve a ser establecida

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2020, cuya exégesis puede consultarse en los “Comentarios relacionados” al pie de esta noticia, anuló y dejó sin efecto artículo 54 ter del Real Decreto 1065/2007 (RGAT) por una cuestión formal, que fue, en concreto, la de no haberse notificado como «reglamento técnico» a la Comisión Europea, durante la tramitación del Proyecto del Real Decreto 1070/2017 que lo redactó, en cumplimiento de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo  (Procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información).

Quedó desde entonces pendiente la redacción de un nuevo artículo 54 ter, que ha venido a aprobarse mediante el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, que regula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, en los mismos términos de su precedente.

En definitiva, este precepto establece con fines de prevención del fraude fiscal una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos, cuyas  particularidades son las siguientes:

Sujetos obligados. Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español.

Concepto de cesión de uso de viviendas con fines turísticos. La cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa. Excepciones: los arrendamientos y subarrendamientos de vivienda sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, los alojamientos turísticos y los derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.

Concepto de intermediario. Todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso, ya sea a título oneroso o gratuito; en especial, las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002 (Ley servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) -con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de que se impongan condiciones a los cedentes o cesionarios tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales-.

Contenido de la declaración. Identificación del titular de la vivienda cedida así como del titular del derecho en virtud del cual se cede, del inmueble a través de su referencia catastral, de las personas o entidades cesionarias, del número de días de disfrute de la vivienda y finalmente el importe de la cesión.

Obligaciones accesorias. Los cedentes deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio.

 

Comentarios relacionados

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies