Se trata de ayudas con cobertura estatal pero que serán gestionadas por las Comunidades autónomas de régimen común

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana quedó habilitado para desarrollar reglamentariamente esta nueva línea de avales que se aprobó, por cuenta del Estado, por el Real Decreto-ley 1/2025 (Medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad) -ver comentario relacionado-, lo que se ha materializado finalmente a través del real decreto que comentamos.

La medida tiene como fin principal facilitar el acceso a la vivienda en alquiler por parte de las personas jóvenes y familias vulnerables, favoreciendo la seguridad jurídica y económica de arrendador y arrendatario y, por tanto, facilitando la selección en los contratos de alquiler a estos perfiles de inquilinos que actualmente encuentran grandes dificultades para poder acceder a una vivienda, especialmente en el mercado del alquiler.

Se trata de cubrir los posibles impagos derivados de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y permanente para jóvenes y familias vulnerables, hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda.

La norma establece las condiciones básicas que deberán cumplirse para que, en desarrollo de lo ya establecido en la norma legal, Comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan diseñar sus propios mecanismos y regulaciones específicas que permitan alcanzar con eficacia los objetivos previstos.

 

¿Cómo se deberá articular la medida?

La cobertura podrá implementarse en forma de aval público, aseguramiento, subvención o cualquier otro mecanismo regulado y desarrollado por la Administración autonómica o ciudad correspondiente, conforme al objeto y determinaciones contenidas en el real decreto.

 

Requisitos para el acceso a las ayudas

-Que el contrato de arrendamiento esté suscrito con menores de 35 años o personas vulnerables -según lo establecido en cada CCAA-.

-Cobrar una renta del alquiler que no supere el índice estatal de referencia.

-Que la fianza legal obligatoria correspondiente al contrato, así como sus actualizaciones, esté depositada.

-Suscribir con el arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler, con arreglo al modelo aprobado por la Administración.

No obstante, las Comunidades autónomas podrán fijar criterios adicionales si así lo consideran conveniente.

 

Compensaciones cubiertas por el aval público

Las compensaciones a las que da cobertura el aval son las siguientes:

-El impago de rentas de alquiler.

-Los daños causados a la vivienda.

-El coste de los suministros debidos que hayan sido asumidos por la arrendadora o no abonados.

-Las primas de los seguros concertados por la arrendadora.

 

Beneficiarios

Las personas beneficiarias de esta medida, que deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, serán:

-Las personas arrendadoras de las viviendas, respecto las rentas y los suministros impagados, los daños sufridos en ellas y el importe de las primas pagadas en los seguros concertados en su garantía.

-Las Comunidades autónomas respecto de las primas que abonen por los seguros de impago que suscriban, como tomadoras, con entidades aseguradoras por riesgos como los anteriores en las que las personas arrendadoras serán las aseguradas.

 

Limitaciones temporales

La cobertura está limitada a eventuales impagos y daños generados en los contratos vigentes a 30 de enero de 2025, o que se suscriban con posterioridad, hasta la fecha de solicitud de la cobertura o, en su caso, hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda.

 

[Real Decreto 1135/2025 (Línea de ayudas, por cuenta del Estado, para la cobertura en caso de impagos del alquiler de viviendas para jóvenes y colectivos vulnerables) (BOE de 13 de diciembre de 2025)]

 

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