La sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de enero de 2021 representa un hito muy importante en lo que tiene que ver con la tributación de las sociedades de profesionales por cuanto es uno de los pocos pronunciamientos en los que el contribuyente ha conseguido que sea aceptada la valoración de sus operaciones socio-sociedad.
Este pronunciamiento supone un nuevo éxito profesional de Sara Muñiz Buendía, asociada senior del Departamento Contencioso-Tributario de Garrido, bajo cuya dirección letrada ha estado el procedimiento.
La realidad del caso era la de una empresa dedicada a servicios de radiodifusión, que producía programas y gestionaba colaboraciones para importantes empresas del sector, en las que participaba su socio principal y administrador, servicios que la Administración consideró de carácter personalísimo.
La sociedad contaba con 12 empleados, entre trabajadores por cuenta ajena y profesionales contratados para realizar trabajos en proyectos concretos, por lo que para nadie, incluida la Administración tributaria, era cuestionable que la entidad contaba con medios personales suficientes para realizar su actividad económica.
El conflicto sin embargo vino dado por la doble vara de medir de la Administración tributaria en lo que a la valoración de las operaciones socio- sociedad se refiere.
La Audiencia Nacional no ha aceptado finalmente la forma en que la Administración valoró el trabajo realizado por el socio administrador único de la sociedad, basada en una dicotomía en relación a la actividad de la sociedad y a los servicios que el socio administrador único prestaba a la misma. Según el Tribunal, “si la sociedad cuenta con medios materiales y personales para realizar una actividad económica, cuenta con ellos a todos los efectos, ya sea en actividades realizadas con su socio o en actividades en las que él no intervenga” y que “no existe norma alguna que autorice a realizar la dicotomía entre el trabajo del socio de la sociedad profesional y ésta, cuando la actividad se realiza en el ámbito de la actividad profesional de la entidad”.
Con la sentencia se anula la valoración realizada en sede administrativa que consideraba que los servicios pagados por los clientes a la sociedad representaban el valor de mercado de la prestación de servicios del socio principal, aceptándose los valores declarados por los contribuyentes.
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