Esta mañana ha sido publicada en el BOE, la Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos, en relación con la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, en aplicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Mediante esta Resolución -que se refiere única y exclusivamente a la normativa vigente en el momento en que se dicta, esto es, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades-, se reitera el criterio interpretativo establecido en las consultas V4080-15 y V0603-16, la DGT trata de cerrar la polémica surgida en torno a la cuestión de la deducibilidad de los intereses tributarios.