Con la entrada en vigor, el 11 de julio de 2021, de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se hace efectiva la reducción de la limitación de los pagos en efectivo que, hasta ahora, era de 2.500 euros por operación, y desde entonces pasa a ser de 1.000 euros para cada una de ellas, aplicándose incluso a operaciones concertadas con anterioridad.
La aplicación de esta limitación está sometida a diferentes requisitos, los cuales, en la práctica, recogen la mayoría de las operaciones que se realizan en efectivo.
En especial, la aplicación de la limitación exige que, al menos una de las partes implicadas en el pago, actúe en calidad de empresario o profesional. Ello supone que todas las operaciones con sociedades mercantiles -cuya actuación siempre se presupone empresarial y nunca particular- quedan afectadas por la limitación, así como cualquier acto de consumo realizado por particulares, ya que estos estarán adquiriendo los bienes o servicios a alguien que comercia con ellos, es decir, un empresario o profesional.
Asimismo, ha de tenerse en cuenta que, entre las operaciones que se ven afectadas por la limitación, también se encuentra el pago de las nóminas. Así, si el importe a percibir por el trabajador supera los 1.000 euros, la nómina no podrá ser pagada en efectivo, debiéndose realizar por otros medios.
Finalmente, mención especial merece el caso de que la parte interviniente como particular sea un no residente, supuesto en que la limitación se eleva a 10.000 euros –si bien también se reduce, por cuanto antes era de 15.000-. Ahora bien, la condición de no residente habrá de probarse a fin de evitar sanciones, lo que, unido a las limitaciones de viaje con efectivo ya existentes, reduce igualmente de forma sustancial este tipo de transacciones.
Fraccionamiento de los pagos o de las facturas
Muchos empresarios suelen hacer frente a estas limitaciones mediante el fraccionamiento de los pagos o de las facturas por los bienes o servicios ofrecidos. Pues bien, dicho fraccionamiento ya estaba regulado y sigue impidiéndose.
A este respecto, la norma establece que a los efectos del cálculo de las cuantías objeto de limitación, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Así por ejemplo, no es válido que se preste un servicio o se transmita un bien, por ejemplo por un valor de 5.000 euros, y su pago se realice mediante 5 pagos de 1.000 euros; ni tampoco es válido que se realicen cinco facturas de 1.000 euros cada una de ellas.
En definitiva, para el cómputo de la limitación se ha de tener en cuenta el importe de las prestaciones o de los bienes transmitidos en su conjunto, independientemente del flujo de pagos o facturación.
Una alternativa habitualmente utilizada por los comercios cuyos clientes acostumbran a realizar pagos cuantiosos en efectivo es la realización del pago en efectivo en una entidad bancaria. La ley limita la posibilidad de que el pagador entregue al empresario o profesional un importe superior a 1.000 euros en efectivo en pago de los bienes o servicios; no obstante, nada impide que dicho pagador acuda con el dinero en efectivo a una entidad bancaria y realice el ingreso del efectivo en la cuenta bancaria del empresario o profesional, acreditándole dicho ingreso con justificante de pago. Y es que, el pago en efectivo con la intermediación de una entidad bancaria queda fuera de la limitación legal, por cuanto ésta está sometida a la supervisión del Banco de España y a la normativa de prevención de blanqueo de capitales, quedando obligada cumplir con los correspondientes protocolos y exigencias legales oportunas.
¿Qué sucede en caso de incumplimiento?. Modificaciones en el régimen sancionador
La nueva ley también modifica el régimen sancionador asociado al incumplimiento de las limitaciones sobre los pagos en efectivo.
Así, la reducción de la limitación viene acompañada de una sanción sobre el 25% del importe pagado en efectivo, infracción que se considera grave.
Téngase en cuenta también que la sanción se aplica sobre todo el importe pagado en efectivo, no sobre el que excede de la limitación.
Desde el punto de vista subjetivo, hay que recordar que, dado que se trata de una operación entre dos partes, los infractores serán tanto el receptor como el pagador, respondiendo de forma solidaria de la infracción y de la sanción que de ella derivase.
No obstante, y para el caso de producirse el incumplimiento, existe una manera de evitar la sanción, por una de las partes intervinientes: si uno de los infractores, en el plazo de tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado incumpliendo la limitación denuncia la operación ante la Agencia Tributaria indicando la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente, quedará exonerado de responsabilidad. Dicha denuncia tributaria sólo exonera de responsabilidad al primero de los intervinientes que denuncie la operación, no teniendo efecto la segunda denuncia o si se realizan de manera simultánea, en cuyo caso no se exonera a ninguno de los denunciantes.
¿Cómo se justifica el cumplimiento de la norma?
De conformidad con la ley, corresponde a los intervinientes en la operación acreditar que el pago no se ha realizado en efectivo por un importe superior al permitido legalmente. A tal fin, se les impone la obligación de conservar por un plazo de 5 años, y a aportar en caso de ser requeridos para ello, los justificantes que acrediten el pago por otros medios diferentes del efectivo.
¿Cómo afectará el nuevo régimen legal de los pagos en efectivo a la operativa de los sectores más vinculados a los pagos en efectivo?
Si bien es cierto que, desde hace años, cada vez más sectores y empresarios se han acostumbrado a trabajar con pagos realizados a través de medios electrónicos -transferencia, tarjeta, Paypal, Bizum…-, lo cierto es que aún existen sectores o actividades donde lo más frecuente es realizar el pago en efectivo, como en el caso de los negocios tradicionales o de pequeños comerciantes, que si bien es cierto no alcanzan con frecuencia el límite de los 1.000 euros en las operaciones con sus clientes finales, sí lo hacen en las que realizan por ejemplo con proveedores, empleados o arrendadores, a quienes pagan con la recaudación de caja en efectivo acumulada.
Serán estas costumbres precisamente las que la limitación de pagos en efectivo obligará a modificar: si supera los 1.000 euros, ya no se podrá, por ejemplo, pagar al camarero su nómina en efectivo haciendo uso de la recaudación de la caja del bar, al operario que trabaja en la construcción con el pago realizado con el propietario del inmueble, o a los conductores de taxi / VTCs que son asalariados del titular de la licencia con la recaudación de los viajeros.
Con la nueva limitación se busca, y en base a norma se conseguirá, que todo pago realizado tenga su correspondiente comprobante fehaciente de abono, de manera que se pueda acreditar tanto la efectividad del pago, como la realidad del mismo, incentivando de esta forma a todos los intervinientes en el proceso económico a tener que realizar sus pagos por medios acreditables -entre partes, pero también frente a la Agencia Tributaria- y, con ello, a declarar dichas operaciones, reduciendo en consecuencia nuestro nivel de economía sumergida y el fraude fiscal, que es precisamente el objetivo de la norma recién aprobada.
Luis Miguel Larriba Flores
Área Fiscal de Garrido