El DOUE de 20 de mayo de 2021 publica la Recomendación (UE) 2021/801 de la Comisión de 18 de mayo de 2021 a través de la cual, la Comisión Europea dirigida a los Estados miembros con el fin de que permitan una ayuda fiscal a las PYMES con el objeto de que puedan superar la crisis de la COVID-19.
La recomendación consiste en considerar que las pérdidas fiscales de 2020 y 2021 no sean compensadas en ejercicios futuros, sino que se puedan trasladar a los beneficios de los ejercicios precedentes, lo que permitiría que la ayuda fuera recibida por empresas que eran viables con anterioridad a la crisis.
La recomendación establece que, como mínimo, deberá permitirse compensar las pérdidas con los beneficios de 2019, aunque lo recomendable sería extenderlo hasta el ejercicio 2017.
Asimismo, se destaca que las pérdidas a compensar no deberían ser sólo las del ejercicio 2020, sino también las que se considere que se va a sufrir en 2021, aunque todavía no esté cerrado el ejercicio. La Comisión Europea muestra una gran preocupación por la falta de liquidez de las PYMES que eran viables hasta 2019.
Esta devolución de impuestos tendría un efecto inmediato en las cuentas públicas, por lo que la Comisión establece un límite de compensación de 3 millones de euros por ejercicio deficitario, lo que supondría un máximo de 6 millones por empresa.
Desde luego, esta medida tendría un impacto directo en las PYMES que necesitan liquidez y, además, estaban operativas y obteniendo resultados positivos con anterioridad a la crisis.
Este estímulo nos parece más adecuado que el recurso a las subvenciones, ya que evita el gasto administrativo de su convocatoria, tramitación, seguimiento, justificación, revisión, etc. Además, como indica la Comisión, se evitaría que el dinero público se gaste en tratar de ayudar a empresas privadas que son inviables por causas que nada tienen que ver con la crisis. En los últimos tiempos estamos viendo como empresas que ya estaban en situación crítica con carácter previo están solicitando ayudas públicas para paliar déficit que no tienen que ver con la situación puntual y transitoria generada por la COVID-19.
Finalmente, la Comisión insta a los Estados miembros a que le informen sobre las medidas adoptadas de resultas de la presente Recomendación.
Esperamos que España reaccione de forma rápida a esta Recomendación e introduzca sin demora este tipo de incentivos de cara a la próxima campaña del Impuesto sobre Sociedades 2020, que está próxima a comenzar.
