Se habilita la creación del Registro de Titularidades Reales, se incluye a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos entre los obligados a suministrar información y se establecen nuevas obligaciones de registro de la información

El Real Decreto-Ley 7/2021 incorpora a nuestro ordenamiento la regulación establecida en la Directiva Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, en lo que ahora interesa, para mejorar la transparencia y disponibilidad de información sobre los titulares reales de las personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica que actúan en el tráfico jurídico. Para ello se establecen las modificaciones en la Ley 10/2010 (Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo) como las siguientes:

Se incluye a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos entre los sujetos obligados por la norma. A estos efectos,

• Es moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.

• Se entiende por cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria la compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago en el país en el que haya sido emitido.

• Son proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos aquellas personas físicas o entidades que prestan servicios de salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales. Respecto de ellos ellos se crea un nuevo Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, constituido al efecto en el Banco de España.

Se incorpora la obligación de declarar el alquiler de cajas de seguridad y, entre las cuentas de pago sometidas a la misma, quedan también incluidas de las que gestionan las entidades de pago y entidades de dinero electrónico, por efecto de su consideración como nuevos sujetos obligados a declarar.

Se establece un nuevo indicador de titularidad real. Así, cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la misma, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores.  

-Se establece una nueva obligación formal de registro de información sobre la titularidad real para las personas jurídicas sujetas a la obligación de declarar su titularidad, que están obligadas a obtener, conservar y actualizar la información de sus titulares reales, durante un plazo de 10 años a contar desde el cese de su condición de titular real. Y se establece una obligación semejante y específica para los fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos. Esa información deberán ponerse a disposición de los obligados a declarar por parte de los propios titulares reales a través de los órganos de gestión de las personas jurídicas o instrumentos de que se trate.

-Se anuncia la creación en el Ministerio de Justicia del Registro de Titularidades Reales, que será un registro central y único en todo el territorio nacional, que contendrá la información sobre esta cuestión relativa a todas las personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España. También deberán registrarse las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea, y no estando registradas por otro Estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España. La información se conservará y actualizará durante la vida de las personas jurídicas o entidades o estructuras sin personalidad jurídica, y se mantendrá por un periodo de 10 años tras su extinción o tras la finalización de los negocios, venta del inmueble o terminación de la operación ocasional, respectivamente. Finalmente, este registro centralizará la información de titularidad real disponible en los Registros de Fundaciones, Asociaciones, Mercantil y otros registros que puedan recoger la información de las entidades inscritas, así como la obtenida por el Consejo General del Notariado, y garantizará la interconexión con el resto de registros de la Unión Europea. El acceso a la información contenida en el mismo se generaliza –no está reservada a sujetos obligados y autoridades competentes- si bien se limita en función del peticionario.

-Finalmente, se amplía el acceso al Fichero de Titularidades Financieras al que ahora también podrán acceder, previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad –se especifica: del Estado y las Policías Autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de los delitos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo-, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, la Secretaría de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, el Centro Nacional de Inteligencia así como la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cada uno en el ejercicio de sus competencias.  

 

[Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (Transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores Ley 5/2021) (BOE de 13 de abril de 2021)]  

 

Departamento de Documentación de Garrido

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