Las consecuencias directas e indirectas del conflicto han derivado en una nueva crisis que ha afectado a sectores estratégicos de nuestra economía que necesitan de apoyo público

La guerra en Ucrania ha traído consigo, una vez más, importantes consecuencias para nuestra economía, siendo especialmente preocupante su impacto en los precios de la energía que es necesaria para nuestro tejido económico, y en el de determinadas materias primas que son fundamentales para nuestro mercado, lo que ha afectado muy especialmente a determinados sectores económicos como la industria, el transporte o los sectores primarios  -agricultura, ganadería y pesca-.

Por esa razón, el Gobierno ha aprobado un nuevo bloque de medidas dirigido a paliar los efectos de esta nueva crisis que apoyará temporalmente las necesidades de nuestra economía con el objetivo de lograr la bajada de los precios de la energía, apoyar los sectores más afectados y estabilizar los precios con el objetivo de controlar la elevada tasa de inflación que en este momento tiene nuestra economía.

De entre esas medidas podemos destacar las siguientes:

 

MEDIDAS SOCIO- LABORALES

La situación que puede causar en las empresas la invasión de Ucrania o el aumento de los precios o costes energéticos, dadas las importantes distorsiones económicas que traen consigo, evidencia la necesidad de proteger tanto el empleo y como nuestro tejido empresarial.

Esta situación de carácter coyuntural y extraordinario debe ser atendida con los recursos disponibles en el ordenamiento laboral, señala el Real Decreto-ley: en particular, los previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores -reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor-, pero también resulta necesario, para proteger el empleo de manera suficiente, establecer una serie de medidas complementarias y extraordinarias que eviten la destrucción del empleo y del tejido empresarial ante una situación que podría tener efectos económicos y sociales imprevisibles.

Con ese fin, el Real Decreto- ley que comentamos incorpora medidas específicas por sector económico y, con carácter general la siguiente:

Salvaguarda de empleo. En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

 

AYUDAS PÚBLICAS

La situación generada por la crisis derivada de la invasión de Ucrania hace fundamental evitar que las tensiones de liquidez asociadas al incremento del precio de la energía pongan en riesgo la supervivencia de empresas viables y generen presiones generalizadas en la estructura de costes y precios de la economía.

Así, el sector agrario y pesquero, sector estratégico en la medida en que su producción garantiza el abastecimiento de alimentos a la población, ha resultado gravemente afectado por la situación. Y es que los sectores primarios tienen una fuerte dependencia energética que les convierte en uno de los más expuestos a las variaciones del precio de la energía, se señala.

En lo que tiene que ver con la agricultura, hay que tener en cuenta además que Ucrania y Rusia son actores principales en el mercado mundial de cereales y oleaginosas, lo que ha alterado profundamente la oferta en ese sector del mercado; y, por otro lado, el incremento del precio de la energía necesaria para la producción de materias primas, tan necesarias como los fertilizantes, y del transporte internacional, que se las pone a disposición, le ha afectado gravemente.

Por su parte, en lo que tiene que ver con la pesca, el incremento actual del precio del carburante ha disparado el coste hasta el 50 % en algunos casos, lo que hace inasumible la continuidad de la actividad, hasta el punto de que buena parte del sector mantiene los barcos amarrados en puerto sin salir a faenar.

El sector ganadero y acuícola también se han visto fuertemente afectado, dada su dependencia -cada vez más acusada en el primero- de la alimentación procesada, que ahora debe abonar a precios muy elevados a costa de la crisis de suministros que ha impactado en las cotizaciones internacionales de materias primas destinadas a la alimentación animal.

En lo que tiene que ver con el transporte por carretera, el conflicto en Ucrania ha derivado en un aumento extraordinario y extraordinariamente rápido del coste de los combustibles, añadiéndose además la elevación de costes que también se está produciendo en otras partidas como neumáticos, lubricantes, etc.

Nos recuerda el Real Decreto-ley que el transporte por carretera de mercancías es otro sector fundamental de nuestra economía- que mueve el 95% de nuestro transporte de mercancías- y que tiene como añadida una dificultad estructural para trasladar de manera inmediata el aumento de costes a sus clientes, lo que ha derivado en un deterioro extraordinario en su viabilidad económica, que exige medidas de apoyo.

En el caso del transporte de viajeros se suma, como añadido, la baja demanda de esos servicios que pervive desde la pandemia, por lo que esta nueva situación ha venido a acentuar aún más la viabilidad económica de muchas empresas, lo que se agrava especialmente en el transporte discrecional, al que se añaden las incertidumbres presentan los próximos periodos turísticos, que se prevé también resulten afectados por la actual crisis.

El Real Decreto ley también incluye medidas en apoyo de la industria gas intensiva con el objetivo de compensar los mayores costes incurridos por el aumento del coste del gas.

Se requiere, en definitiva, una acción urgente para apoyar de forma rápida y decidida a las empresas de estos sectores, que incluyen líneas de ayuda directa que garanticen su liquidez y la compensación por los costes extraordinarios que han soportado a costa de la guerra en Ucrania.

 

AYUDAS PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA

Línea de ayudas para el sector del transporte por carretera

El Real Decreto-ley aprueba, en particular, ayudas para el transporte por taxi, para el transporte terrestre de pasajeros, el transporte de mercancías por carretera y el servicio de transporte sanitario de personas.

En concreto, se aprueba una línea de ayudas, correspondiente al ejercicio 2022, dirigida a prestar apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos, que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que a fecha 29 de marzo de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

Con ella se pretende paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.

Los beneficiarios deben encontrarse vinculados a los siguientes sectores de actividad:

 

Código CNAE

 

Actividad

 

A. TRANSPORTES:

4932

Transporte por taxi.

4939

Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

4941

Transporte de mercancías por carretera.

8016

Servicio de transporte sanitario de personas.

Y el importe de las ayudas viene determinado por el número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la siguiente tabla, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros:

Vehículo

Importe

(euros)

Mercancías pesado. Camión. MDPE.

1.250

Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.

500

Autobús. VDE.

950

Taxis. VT.

300

Vehículo alquiler con conductor. VTC.

300

Ambulancia VSE.

500

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la AEAT.

El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022.

 

Otras medidas

Aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022 -en el caso de empresas-, y entre los meses de mayo a agosto de 2022 -en el caso de trabajadores autónomosque desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942).

Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas que se acaban de señalar y les será de aplicación un interés del 0,5 por ciento.

 

AYUDAS PARA EL SECTOR AGRÍCOLA Y GANADERO

Ayudas directas a los productores de leche

Con el objetivo de mantener la estabilidad del tejido económico que estas explotaciones sostienen en todo el territorio nacional se aprueba también una línea de ayudas dirigidas tendentes a cubrir el coste derivado del deterioro de sus márgenes, que compromete su viabilidad y su valor medioambiental, su elevada exposición a los mercados internacionales y la repercusión de las disrupciones en el comercio mundial.

Serán beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de producción de leche, entendiendo como tales a los titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino o caprino dedicadas a la producción de leche que figuren como tales en el Registro General de Explotaciones Ganaderas y tengan acreditada su actividad en el último año por haber declarado entregas o venta directa de leche al Sistema Unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) en 2021.

El importe de las ayudas se determinará de acuerdo con los siguientes criterios e importes unitarios:

Producción de leche de vaca

210 euros por vaca hasta un máximo de 40 animales por beneficiario.

140 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional entre 41 y 180.

100 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional superior a 180.

Producción de leche de oveja

15 euros por oveja.

Producción de leche de cabra

10 euros por cabra.

 

No obstante, en caso de que con estos importes se superase el importe estimado para cada grupo de productores, estos se podrán alterar siempre que no se supere la cuantía total máxima de la ayuda. Y si no resultara posible la alteración mencionada, se realizará un ajuste lineal de los importes unitarios.

Asimismo, el número de cabezas de ganado de cada beneficiario se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y será el que se haya establecido para el cobro de las ayudas asociadas al sector de la leche de vaca, y al sector ovino y caprino.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en su sede electrónica, como muy tarde el 29 de abril de 2022, la relación de titulares de las que concurran los requisitos de actividad requeridos, así como el número de cabezas de ganado computadas y la cuantía provisional de la ayuda a recibir. A partir de ahí, los beneficiarios dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para rechazar la ayuda y los beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación, dispondrán del mismo plazo para alegar lo que proceda en su derecho.

El órgano encargado de la instrucción de estas ayudas será la que determine el órgano del FEGA que determine su Presidente y se concederán de oficio por resolución del Presidente del FEGA.

 

Ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá también en marcha una línea de ayudas directas al objeto de compensar los efectos en los precios y los mercados en determinados sectores agrarios como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania.

El objeto de estas ayudas es fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario en situaciones excepcionales, por distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial, las cuales han de ajustarse a los criterios de elegibilidad que se señalan en Reglamento Delegado (UE) 2022/467 de la Comisión.

La necesidad de gestionar las ayudas y efectuar los pagos en un plazo muy corto, requiere que estos fondos sean gestionados de forma descentralizada por las comunidades autónomas a través de la solicitud anual ordinaria de la PAC, ya que se simplifica la gestión aprovechando la solicitud y se garantiza que los fondos los perciben productores que cumplen con la condicionalidad ambiental de las ayudas y con los requisitos medioambientales previstos dentro del «pago verde» de esta política.

Podrán beneficiarse de estas ayudas excepcionales quienes sean titulares de explotaciones agrarias de los sectores que se determinen mediante un real decreto, que establecerá asimismo las condiciones de elegibilidad e importes unitarios correspondientes. Las solicitudes se presentarán ante los órganos competentes de las comunidades autónomas en los plazos que en dicho real decreto se establezcan y los pagos a los beneficiarios se realizarán por los órganos competentes de las comunidades autónomas antes del 30 de septiembre de 2022.

 

Otras medidas

Ampliación en un mes -a junio de 2022- del aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de las empresas y trabajadores del sector agrario afectados por la sequía. Asimismo, se establece un periodo máximo de amortización de 16 mensualidades.

 

AYUDAS PARA EL SECTOR PESQUERO

Ayudas de Estado a empresas armadoras de buques pesqueros

Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas físicas o jurídicas que sean armadores de buques de pesca marítima (Código CNAE 031) con licencia en vigor y que estén de alta en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera.

La cuantía total máxima, que queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, se concederá en función de los tramos de capacidad medidos por los GT de cada buque, según la siguiente tabla:

Grupo GT

Cuantía de la ayuda directa por buque (euros)

Menos de 25.

1.550,52

Entre 25 y menos de 50.

2.455,10

Entre 50 y menos de 100.

4.414,61

Entre 100 y menos de 250.

6.873,87

Entre 250 y menos de 500.

8.387,57

Entre 500 y menos de 750.

13.300,00

Entre 750 y menos de 1000.

18.307,69

Entre 1000 y menos de 1250.

21.291,67

Entre 1250 y menos de 1500.

25.000,00

Entre 1500 y menos de 2500.

27.794,12

Desde 2500.

35.000,00

No obstante, el importe máximo a percibir por empresa no podrá superar los 35.000 euros.

La adscripción a un grupo de GT de cada beneficiario se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la información obrante en el Registro General de Flota Pesquera, siempre que el buque esté de alta.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en su sede electrónica, como muy tarde el 13 de abril de 2022, la relación de armadores en los que concurran los requisitos requeridos, así como el número de GT computados y la cuantía provisional de la ayuda a recibir. Desde ese momento, los beneficiarios dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para rechazar la ayuda y los beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación, dispondrán del mismo plazo para alegar lo que proceda en su derecho.

El órgano encargado de la instrucción de estas ayudas es la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y la concesión se hará de oficio por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

 

Ayudas directas por los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en pesca y acuicultura

Estas ayudas pretenden cubrir, dada la concurrencia de acontecimientos excepcionales que generan una perturbación significativa de los mercados, los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada empresa pesquera y acuícola que hayan sido asumidos durante el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 31 de julio de 2022, pudiendo ampliarse dicho plazo hasta diciembre de 2022, tanto para el sector de la pesca como para el de la acuicultura.

Como costes de producción, en el caso de la pesca, se entenderán los relativos a cebo, sal, hielo, envases y embalajes, aprovisionamientos, aparejos, lubricantes y costes de transporte de productos pesqueros desde su lugar de desembarco al punto de venta autorizado. Y, en el caso de la acuicultura, a alimentos, piensos, transporte y el importe abonado por la compra de oxigeno necesario para las instalaciones.

La ayuda constará de dos partes, que se estimarán y concederán de la forma que se detalla a continuación:

-Junto con la solicitud de la ayuda se presentará un primer certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que reflejará la media del valor en euros de los costes de producción financiables asumidos en el período de referencia (del 24 de febrero al 30 de junio) durante los años 2019, 2020 y 2021, y que se corresponderá con la ayuda máxima a percibir. En el caso de empresas de menos de tres años de actividad, el cálculo se realizará teniendo en cuenta los datos de los años correspondientes. El primer pago de la ayuda, que se realizará en concepto de anticipo, tendrá un importe máximo del 10% de la media de dichos costes -en el caso de la acuicultura, el importe máximo será de 20.000 euros.

-Una vez finalizado el periodo de referencia del 2022 (del 24 de febrero al 30 de junio), se presentará un segundo certificado de auditor inscrito en el ROAC, que reflejará la diferencia entre el valor en euros de los costes de producción financiables asumidos en dicho período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de producción financiables asumidos en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021. A tal diferencia se le descontará el anticipo abonado en la primera fase. Y en el caso de la acuicultura se establece un importe máximo total de la ayuda a percibir por empresa de 50.000 euros, que podrá ser superado en caso de existencia de crédito.

Las entidades asociativas representativas del sector actuarán como entidades colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas.

 

Otras medidas

Medidas socio- laborales

Aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a junio de 2022 en condiciones ventajosas, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En especial, las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas y será de aplicación un interés del 0,5 por ciento.

Prolongación voluntaria de los contratos temporales de trabajo hasta los límites máximos que permite el Convenio Internacional sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (CTM) y extensión de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española, para poder dar cumplimiento efectivo a esa posibilidad de prolongar los contratos.

Hasta ahora, tras la finalización de sus contratos de duración determinada por circunstancias de la producción -prevista por la legislación española en un máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses-, estos no podían prolongarse, ni siquiera a petición del marino. Por otro lado, las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que les permitían, como al resto de los marinos extracomunitarios, trabajar en buques mercantes de pabellón español, tienen un límite máximo de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. En consecuencia, un marino ucraniano tras finalización de su contrato solo tenía dos posibilidades: retornar a Ucrania o solicitar el estatus de refugiado, no pudiendo optar por permanecer embarcado en buques mercantes de bandera española aun cuando sea esta última su opción su preferida.

Medidas tributarias

Bonificación extraordinaria y temporal de las tasas portuarias del buque (T-1) y de la mercancía (T-3) en los trayectos que unen los puertos extrapeninsulares de titularidad estatal situados en Ceuta, Melilla, Canarias y Baleares con la península. Esta medida, que será aplicable entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, pretende mejorar las condiciones de explotación de las líneas para garantizar la seguridad en la cadena de suministro de la población y el tejido económico de esos territorios y consiste en un 80% de bonificación a aplicar sobre la cuota tributaria final, una vez aplicadas las bonificaciones que ya resultan aplicables a estos trayectos.

Exención de la tasa portuaria de la pesca fresca (T-4), a favor del armador del buque o embarcación pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima durante un periodo de seis meses, desde el 31 de marzo de 2022.

Exención del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico para instalaciones de acuicultura continental. Estarán exentas del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico durante un periodo de seis meses, los titulares de instalaciones de acuicultura continental.

  

AYUDAS PARA LA INDUSTRIA

Ayudas para la industria gas intensiva

El Real Decreto- ley aprueba una línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, correspondientes a 2022.

Los beneficiarios de estas ayudas serán las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica o autónomos, que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante 2021 al menos una de las siguientes actividades y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud:

 

Cód. CNAE2009

 

Título CNAE2009

171

Fabricación de pasta papelera, papel y cartón.

206

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.

231

Fabricación de vidrio y productos de vidrio.

232

Fabricación de otros productos cerámicos refractarios.

233

Fabricación de productos cerámicos para la construcción.

El importe de las ayudas para cada beneficiario consistirá en una cantidad, dependiendo de su CNAE, multiplicada por su número de empleados -si no tuviera ningún empleado, la ayuda consistirá en la cantidad correspondiente a un empleado-, con una cuantía máxima de 400.000 euros por beneficiario. La cantidad por empleado en cada CNAE será la siguiente:

 

Cód. CNAE2009

 

Título CNAE2009

171, 206 y 231

2600

232 y 233

5000

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la AEAT.

El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022.

 

Otras medidas

Reducción de los costes de los peajes de acceso a la electricidad de la industria electrointensiva. Se ha juzgado necesario articular un mecanismo de apoyo temporal que permita garantizar la competitividad de la industria electrointensiva, considerada necesaria de salvaguarda dados los retornos en términos industriales y energéticos a nivel nacional que genera. Se trata de una reducción temporal del 80 por ciento de los costes correspondientes a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad, como parte de los costes regulados que se encuentran insertos en la factura de electricidad asociada a dichos consumos. Esta medida excepcional tendrá efectos durante todo el año 2022. La reducción afectará tanto a los términos de potencia como de energía activa de los peajes de acceso, para los segmentos tarifarios y para cada periodo horario que resulte, en cada caso, de aplicación. La medida se ejecutará de forma efectiva por parte de las distribuidoras de energía eléctrica, que serán compensadas por la posible merma de ingresos mediante transferencias que ejecutará la CNMC a través del sistema de liquidaciones del sector eléctrico.

 

OTRAS MEDIDAS PARA APOYAR EL MERCADO

Bonificación extraordinaria y temporal de los precios de determinados productos energéticos y aditivos -Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10). Gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» (GOA) y gasóleo de automoción de características mejoradas o «gasóleo A+» (GOA+). Gasóleo B (GOB). Gasóleo para uso marítimo (MGO). GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos). GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos). GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos). Bioetanol. Biodiésel. Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico. Aditivo AdBlue-. Con ella las empresas de los sectores de la economía española fuertemente dependientes de estas fuentes de energía, y especialmente el sector del transporte, verán amortiguado de forma inmediata el efecto, sobre su situación económica, de la subida extraordinaria y repentina de sus precios. La extensión de la bonificación al resto de la ciudadanía persigue reducir el impacto que el contexto provoca, directa e indirectamente, en las economías domésticas, ya muy afectadas por el crecimiento de precios de la energía anteriores a la situación en Ucrania por los efectos que aún permanecen de la crisis del COVID-19. Esta bonificación se articulará, para asegurar la máxima rapidez en su implementación, a través de los titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como de las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales, quienes podrán obtener la devolución de la misma a través de una solicitud mensual que presentarán ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT -salvo en los Territorios Forales-; se aplicará a los productos adquiridos entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos; y consistirá en un importe de 0,20€ por litro/ kg adquirido, según el caso. Los colaboradores podrán obtener un anticipo a cuenta antes de 15 de abril de 2022, por importe máximo de la bonificación que correspondería al 90% del volumen medio mensual de productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación, vendidos por dicho colaborador en el ejercicio 2021, que no podrá ser superior a 2.000.000 euros ni inferior a 1.000 euros.

Prórroga hasta el hasta el 30 de junio de 2022 de la reducción al 0,5 por ciento en el Impuesto Especial sobre la Electricidad.

Exclusión de la base imponible y de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los dos primeros trimestres naturales del 2022.

Prestación patrimonial de carácter público no tributario a cargo de los operadores al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España y con una cifra anual de negocios superior a 750 millones de euros. Al objeto de paliar las graves consecuencias que la escalada de precios está teniendo sobre nuestro tejido productivo y el conjunto de los ciudadanos deberán satisfacer una prestación patrimonial de carácter público no tributario de periodicidad trimestral, durante el periodo comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos. No obstante, quedarán eximidos los operadores que se comprometan a aplicar unas determinadas bonificaciones en sus ventas a los consumidores finales.

Simplificación de los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables competencia de la Administración General del Estado que hayan obtenido el informe de determinación de afección ambiental favorable en zonas de sensibilidad baja y moderada conforme a la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables». Se declaran de urgencia por razones de interés público y, en consecuencia, les resulta de aplicación la reducción de plazos y demás efectos establecidos en el art. 33 Ley 39/2015 (Ley Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En particular, se efectuará de manera conjunta la tramitación y resolución de las autorizaciones previa y de construcción definidas, acumulándose los trámites de información y de remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, y simultaneándose con el trámite de información pública. El procedimiento para los proyectos para los que los promotores hayan solicitado su declaración como de utilidad pública se acumulará en sus trámites equivalentes a este procedimiento. Este procedimiento será de aplicación siempre sus promotores soliciten acogerse a este procedimiento simplificado de autorización antes del 31 de diciembre de 2024.

Se establece el marco regulatorio de las concesiones administrativas precisas para la puesta en servicio de instalaciones solares fotovoltaicas flotantes. Se trata de una nueva modalidad, poco explorada aún, pero que la coyuntura obliga a incentivar, por lo cual se modifica la Ley de Aguas a fin de determinar el marco que ha de regir esas concesiones administrativas respecto de plantas solares fotovoltaicas ubicadas en el dominio público hidráulico, o sobre otras infraestructuras hidráulicas de titularidad de la Administración General del Estado o de los Organismos de cuenca y conectadas a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica.

Ampliación de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos previstos en la Ley 17/2001 (Ley de Marcas), la Ley 24/2015 (Ley de Patentes) y la Ley 20/2003 (Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial) -a excepción de los plazos relativos a procedimientos de oposiciones-, para los solicitantes de títulos de propiedad industrial residentes o con sede social en Ucrania tratando de paliar que el procedimiento pueda verse agravado como consecuencia del conflicto bélico.

Ampliación de plazos para películas beneficiarias de ayudas en el período 2020 a 2022, cuyo rodaje esté previsto en Ucrania, Rusia y países limítrofes afectados por la guerra. El sistema de ayudas a la cinematografía está basado en una serie de hitos -inicio del rodaje, calificación de las películas, obtención de la nacionalidad, estreno comercial de las películas en salas de cine y reconocimiento del coste-, que generan obligaciones de cumplimiento sucesivo, de modo que el eventual incumplimiento de alguna de ellas acarrea necesariamente el de las posteriores. La situación actual de conflicto, es necesario flexibilizar el cumplimiento de dichos requisitos para aquellos proyectos de películas que han obtenido ayudas y cuyo rodaje estaba previsto realizarse en esas localizaciones y que no puedan obtener los permisos de rodaje necesarios. Asimismo, se establece una medida excepcional para los supuestos en que haya resultado imposible cumplir con los plazos previstos en la normativa de aplicación, que permite a las productoras beneficiarias devolver de manera voluntaria y sin intereses de demora la ayuda recibida.

Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda. Desde el 31 de marzo hasta el 30 de junio de 2022, en defecto de acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no podrá superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad -índice de referencia que ofrece una evolución sujeta a una mayor estabilidad, en el contexto actual, que la que ofrece el IPC, que ha dejado de ser, de manera coyuntural, una referencia adecuada para la aplicación de las actualizaciones anuales de estos contratos y que ha alcanzado su nivel más alto en los últimos 35 años-.

Finalmente, la norma incluye una nueva exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable a las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015.

 

[Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (BOE de 30 de marzo de 2022)]

 

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