El sector primario está atravesando una situación de crisis sin precedentes que obliga a los poderes públicos a intervenir de manera inmediata

La norma incluye una única modificación que afecta a la fiscalidad de estas actividadesen un elemento muy sensible y de una importancia capital para el sector”, en términos de la exposición de motivos, cual es la imputación temporal de las ayudas a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria, que es uno de los ejes de la política de renovación del sector y de la futura política agraria comunitaria (PAC).

Era una de las demandas de sector, y es que el cambio en su calificación fiscal hizo que pasaran de considerase subvenciones de capital a subvenciones corrientes como ayuda a la renta, lo que obligaba al perceptor a tener que sufragar la totalidad del impuesto en el primer momento, sin posibilidad de fraccionamiento del pago a lo largo del período cuatrienal de percepción, con la desincentivación indirecta que ello producía al relevo generacional. Esa situación revierte ahora con este Real Decreto Ley, que modifica la Ley 35/2006 (Ley IRPF) para asignar una calificación especifica como subvención corriente a las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, que podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.

Pero más importantes son las medidas en materia de empleo que incluye la norma destinadas a hacer frente a las especiales circunstancias en que se desenvuelve el mercado de trabajo en el campo:

-Se establecen medidas de protección de los trabajadores eventuales afectados por el descenso de actividad, provocado por los cambios progresivamente acuciantes en la estructura productiva del país y, por otra parte, medidas de apoyo a los empresarios agrarios, con el fin de impedir que los efectos derivados de la pérdida de rentabilidad puedan redundar en una pérdida acelerada del empleo en la agricultura y de sostenibilidad financiera de las explotaciones.

-En relación con la protección por desempleo, se reducen a veinte del número de jornadas necesarias para el acceso al subsidio por desempleo contemplado en el RD 5/1997 (Subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social), así como a la renta agraria regulada por el RD 426/2003. Esta medida tiene como destinatarios a los trabajadores eventuales agrarios residentes en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura afectados por el descenso de actividad provocado por diversas circunstancias.

-En materia de contratación, se recupera para el año 2020 la medida de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos, que incluye a los trabajadores fijos discontinuos, establecida en el art. 7 RDLey 8/2019 (Medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo). Asimismo y con el objetivo de introducir medidas positivas para reducir la brecha de género, se establecen cuantías incrementadas en el caso de la conversión de contratos de mujeres trabajadoras.

-En materia de inspección laboral se modifica la Ley 23/2015 (Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social,) para ampliar el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social respecto de los alojamientos y locales de descanso, ubicados fuera de los centros de trabajo o lugares donde se ejecuta la actividad laboral. Y es que una vez que los alojamientos son puestos a disposición de las personas trabajadoras, éstos pasan a constituir un elemento de la relación laboral, resultando imprescindible que reúnan las condiciones adecuadas de higiene, salubridad y habitabilidad; y puesto que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene el deber de vigilancia y exigencia del cumplimiento de la normativa legal y convencional del orden social, incluida la de seguridad y salud laboral, también debe extenderse su labor a esas dependencias.

 

Real Decreto-ley 5/2020 (Medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación) (BOE de 29 de febrero de 2020)

 

 Departamento de Documentación de Garrido

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