Medidas de prevención, aplazamiento de las cuotas de la Seguridad Social y otras medidas socio- laborales provocadas por la sequía
Uno de los ámbitos donde las personas se encuentran en una especial vulnerabilidad frente a las consecuencias derivadas del cambio climático es el ámbito laboral, en el que la exposición a los fenómenos meteorológicos adversos puede resultar ineludible, a no ser que la protección frente a los mismos esté adecuadamente garantizada por una normativa preventiva eficaz.
Ello ha hecho aconsejable introducir modificaciones que refuercen el marco jurídico de la prevención de riesgos laborales, con tal de garantizar que los principios e instrumentos ya previstos en la legislación tengan una aplicación práctica efectiva en este sentido.
En particular, se ha modificado el RD 486/1997 (Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo), estableciendo la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran, resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, emita aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras.
Así, cuando los trabajos se desarrollen al aire libre y en lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con esos fenómenos meteorológicos adversos.
Ello derivará en la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los citados fenómenos, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.
La norma que comentamos en esta ocasión incluye otras dos previsiones en materia socio- laboral que tienen que ver con la prórroga hasta 31 de diciembre de 2023 de la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura prevista en el artículo 24 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre y con el reconocimiento de la posibilidad de solicitar aplazamiento, que devengará un interés de un 0,5 por ciento, en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de mayo a septiembre de 2023, para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y entre los meses de junio a octubre de 2023, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Departamento de Documentación de Garrido