Son medidas de carácter temporal y condicionadas en su mayor parte al reconocimiento por parte del Reino Unido de un trato equivalente hacia las personas con nacionalidad española

El 31 de enero de 2020, Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea y pasó a tener la consideración de tercer país. El Acuerdo de Retirada, que entró en vigor al día siguiente, tenía como principal objetivo garantizar una retirada ordenada y proporcionar seguridad jurídica a los ciudadanos, los operadores económicos y las Administraciones de la Unión Europea y del Reino Unido.

Dicho Acuerdo de Retirada otorgaba protección, hasta el 31 de diciembre de 2020, a los ciudadanos de la Unión Europea y a los nacionales del Reino Unido que hubieran ejercido sus derechos al amparo del ordenamiento jurídico de la Unión Europea y preveía un periodo transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el cual el Derecho de la Unión ha seguido aplicándose en y al Reino Unido con determinadas excepciones.

En previsión del fin de dicho período transitorio sin que se llegara suscribir por los interlocutores un acuerdo sobre la relación futura, la Comisión Europea solicitó a los Estados miembros, a las empresas y a la ciudadanía que realizasen, en el ámbito de sus respectivas competencias y responsabilidades, una preparación frente a las consecuencias derivadas de que Reino Unido dejara de participar en el mercado único y la unión aduanera, así como en las políticas y programas de la Unión, y de beneficiarse de sus acuerdos internacionales.

Desde la Unión Europea, y con este objetivo, se han adoptado reglamentos de contingencia sobre diferentes materias a fin de evitar perjuicios graves para los intereses de la Unión Europea en caso de que finalizase el mencionado periodo transitorio sin que fuese alcanzado el acuerdo sobre la futura relación que pudiera entrar en vigor el 1 de enero de 2021 –cuyo compromiso finalmente llegó el 24 de diciembre-.

Pues bien, el Real Decreto-Ley 38/2020 recoge el plan de medidas de adaptación con el que se pretenden minimizar algunos de los efectos negativos producidos por esta situación en España.

Se trata de medidas de carácter temporal cuya vigencia cesará cuando transcurra el plazo que se señala en cada caso –o en las prórrogas que puedan llegar a establecerse-, o antes de la finalización del mismo si se adoptan –ya sea a nivel interno o internacional- los instrumentos necesarios para regular con carácter permanente las relaciones con el Reino Unido. Adicionalmente, el mantenimiento de las situaciones jurídicas previstas en el real decreto-ley se condiciona al otorgamiento de un tratamiento recíproco por las autoridades del Reino Unido, que se verificará con posterioridad conforme al procedimiento legalmente establecido para ello y que, en caso de no considerarse reconocido a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, podrá llegar a suponer la suspensión por parte del Gobierno de algunas de las medidas que contiene a partir 1 de marzo de 2021.

 

Entrando ya en materia, destacan en su regulación las siguientes medidas sobre las relaciones profesionales y laborales:

Acceso y ejercicio a profesiones limitadas a nacionales de la UE. Con carácter general, y salvo que el Reino Unido no respete reciprocidad, los nacionales del Reino Unido que a 31 de diciembre de 2020 estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para cuyo acceso y ejercicio se exigiese ser nacional de un Estado miembro podrán continuar ejerciéndola en las mismas condiciones y sin necesidad de realizar trámites adicionales.

Se establecen disposiciones especiales respecto de la participación en pruebas de aptitud para el acceso al ejercicio de determinadas profesiones convocadas antes del 1 de enero de 2021 y respecto de las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en el Reino Unido o en cualquier otro Estado miembro que se presenten por nacionales del Reino Unido, si la admisión al inicio de los estudios o actividades que conducen a su obtención hubiera tenido lugar antes del 1 de enero de 2021.

Asimismo, se aplica el mismo régimen a las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas por españoles o por nacionales de otro Estado miembro en el Reino Unido que sean presentadas ante las autoridades españolas.

Se regula también la situación de quienes ejerzan una profesión o actividad profesional de manera temporal u ocasional en España y sean nacionales del Reino Unido establecidos en el Reino Unido, o en un Estado miembro de la UE, y los nacionales de un Estado miembro de la Unión establecidos en el Reino Unido.

Para terminar, las sociedades profesionales constituidas conforme a la legislación del Reino Unido, cuyo domicilio, administración central o centro de actividad principal se encuentren en el Reino Unido, que viniesen operando habitualmente en España con anterioridad, podrán continuar ejerciendo en España la actividad que constituya su objeto social, si bien deberá realizarse por personas que estén colegiadas en España.

-También se regula el régimen transitorio aplicable a los trabajadores desplazados temporalmente en el marco de una prestación de servicios. En concreto, la norma dispone que los trabajadores de empresas establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar desplazados a España a partir del 1 de enero de 2021, deberán obtener los preceptivos visados o autorizaciones de residencia y trabajo previstos en la normativa de extranjería española, sin perjuicio de los compromisos que se pudieran asumir en un eventual acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido. Se regula también el régimen de autorizaciones de residencia y trabajo para los desplazados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.

Respecto de las empresas establecidas en España que el 1 de enero de 2021 tengan trabajadores desplazados temporalmente al Reino Unido o Gibraltar, deberán seguir aplicando la legislación del Reino Unido que transpone la Directiva 96/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo (Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios), a condición de reciprocidad.

-Se reconoce el mantenimiento de los comités de empresa europeos en empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria con el Reino Unido. Tanto los comités de empresa europeos como los procedimientos alternativos de información y consulta a los trabajadores constituidos, que hayan sido acordados con anterioridad al 1 de enero de 2021, y que cuenten con participación de trabajadores o empresas del Reino Unido cuya dirección central esté en España, seguirán vigentes en los mismos términos.

-Finalmente, se regula el ejercicio de actividades de investigación, desarrollo e innovación por nacionales de Reino Unido en España, a los que se les reconoce la posibilidad de continuar ejerciendo dichas actividades en los mismos términos en las han venido realizando, y con aplicación de la legislación española vigente, siempre que se reconozca un tratamiento recíproco a los nacionales españoles por parte de las autoridades competentes en el Reino Unido o en Gibraltar.

 

El Real Decreto Ley 38/2020, de 28 de diciembre, también incluye -siempre que las autoridades británicas actúen con reciprocidad- medidas sobre la legislación aplicable en materia de Seguridad Social. En concreto, España aplicará las siguientes reglas a las personas que puedan estar sujetas a legislaciones de Seguridad Social de España y de Reino Unido:

-Las personas que perciben una prestación en metálico por el hecho o como consecuencia de su actividad por cuenta ajena o propia serán consideradas como si ejercieran dicha actividad. Esto no se aplicará a las pensiones de invalidez, de vejez o supervivencia, a las rentas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, ni a las prestaciones por enfermedad en metálico que sean de duración ilimitada.

-La persona que ejerza actividad asalariada en un Estado, sea Reino Unido o España, por cuenta de una empresa que ejerce normalmente en aquel sus actividades y al que esta envíe para realizar un trabajo por su cuenta en el otro Estado, seguirá sujeta a la legislación del primer Estado, siempre que el trabajo por el que se le envía no exceda de 24 meses y que dicha persona no sea enviada en sustitución de otra persona. Del mismo modo, la persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta propia en uno de los dos Estados, que vaya a realizar una actividad similar en el otro Estado, seguirá sujeta a la legislación del primer Estado, a condición de que la duración previsible de esa actividad no exceda de 24 meses.

-Sin perjuicio de lo anterior:

-A la persona que ejerza actividad por cuenta ajena o propia en uno de los dos Estados le será de aplicación la legislación de Seguridad Social de ese Estado.

-Los empleados públicos estarán sujetos a la legislación del Estado del que dependa la Administración que los ocupa.

-A la persona llamada o vuelta a llamar al servicio militar o al servicio civil de un Estado, Reino Unido o España, se le aplicará la legislación de ese Estado.

-Cualquier otra persona a la que no le sean aplicables estas reglas especiales estará sujeta a la legislación del Estado en el que resida.

 

La nueva norma legal también regula el acceso a la asistencia sanitaria, así como el acceso a las prestaciones por desempleo. Respecto de estas últimas, es de destacar que con carácter general tiene establecido un régimen especial- se tendrán en consideración los períodos de cotización, hasta el 31 de diciembre de 2020, devengados en cualquier Estado miembro de la Unión Europea -incluidos los realizados en el sistema de Seguridad Social británico-, para el acceso y cálculo de las prestaciones por desempleo o cese de actividad cuando se haya cotizado en último lugar en España y siempre que se mantenga el derecho a residir legalmente en nuestro país. Del mismo modo, los períodos de seguro acreditados en el sistema de Seguridad Social británico hasta el 31 de diciembre de 2020, serán tenidos en consideración para el cálculo y acceso a las correspondientes prestaciones por desempleo y cese de actividad por nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cuando se haya cotizado en último lugar en España.

 

[Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020 (BOE de 30 de diciembre de 2020)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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