Con este último bloque de medidas se pretende garantizar la sostenibilidad del sistema en los próximos treinta años
Uno de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es la sostenibilidad del sistema público de pensiones.
En una primera fase que tuvo lugar en 2021 se aprobaron reformas que permitieron recuperar el derecho a la revalorización de las pensiones con el fin de garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo, al tiempo que establecieron incentivos y medidas para favorecer la prolongación de la vida laboral.
Posteriormente, se llevó a cabo el impulso por vía legislativa de los planes de pensiones de empleo, y se estableció un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
El refuerzo de los principios vertebradores del sistema que han inspirado esas iniciativas normativas -equidad, suficiencia y sostenibilidad- se materializa ahora en un último paso en este conjunto de reformas que tiene como objetivo fundamental un importante refuerzo de la capacidad financiera del sistema con el fin de establecer las bases que garanticen la sostenibilidad del sistema en los próximos treinta años.
Para ello se contemplan tres tipos de actuaciones:
-El incremento gradual de la base máxima de cotización.
-El establecimiento de una novedosa cotización de solidaridad que grava, también de forma gradual y moderada, la masa salarial que supera la base máxima de cotización.
-El denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Analicemos con un poco más de detalle las principales medidas de refuerzo del sistema que se implementan:
El nuevo sistema de cotización y la cuota adicional de solidaridad
Se prevé que la cotización tenga en cuenta la remuneración total que se perciba, se establece una cuota adicional de solidaridad que varía en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente año, y se establece a ese efecto tres tramos de rendimientos, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo.
La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje. La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
Esta cotización adicional se incrementará desde el año 2025 hasta alcanzar en 2045 el tipo definitivo, conforme determina la Disposición Transitoria Cuadragésima Segunda RDLeg. 8/2015 (TR LGSS).
El mecanismo de equidad intergeneracional
Se establece con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo y consiste en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
La cotización, en concreto, será de 1,2 puntos porcentuales. En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena un punto porcentual corresponderá a la empresa y 0,2 puntos porcentuales al trabajador. En el caso de que se modifique la estructura de distribución de la cotización entre empresa y trabajador por contingencias comunes esta cotización finalista se ajustará a la nueva estructura.
Actualización de las bases máximas de cotización
Se establece que la actualización anual del tope máximo de las bases de cotización de los distintos regímenes, conforme a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, se efectuará en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas.
A este incremento general se sumará una cuantía fija anual de 1,2 puntos porcentuales desde el año 2024 hasta el 2050, según establece en la Disposición Transitoria Trigésima Octava RDLeg. 8/2015 (TR LGSS).
La base reguladora de la pensión de jubilación
La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir entre 378 -lo que supone ampliar de 25 a 27 años el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación-.
No obstante, se tomarán como referencia los 29 años anteriores (348 meses) al del mes previo al del hecho causante, de los cuales se seleccionarán de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe de todo el período.
Esta nueva regulación será aplicada de manera gradual desde 1 de enero de 2026 hasta el 1 de enero de 2037.
Además se prevé un régimen transitorio para quienes soliciten la pensión de jubilación desde 1 de enero de 2026 y antes de 1 de enero de 2041, para los que el cálculo de la base reguladora de la misma se efectuará aplicando, según resulte más favorable y de oficio, la legislación vigente a 1 de enero de 2023 o la legislación posterior que resulte aplicable en función del año en que tenga lugar el hecho causante.
Integración de lagunas y nuevo tratamiento del trabajo a tiempo parcial
Lo anterior se acompaña de una mejora de la regla de integración de lagunas.
Además, se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Actualización de las pensiones
Las pensiones contributivas, así como el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año según el IPC. Asimismo, se garantiza la actualización anual a través de la LPGE de las cuantías máxima y mínima de las pensiones.
Finalmente, además, hay que tener en cuenta que se establece un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050, según se establece en la nueva Disposición Transitoria Trigésima Novena RDLeg. 8/2015 (TR LGSS).
Novedades respecto de la prestación de incapacidad temporal
Entre otras modificaciones, se elimina la posibilidad de que las mutuas puedan dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de que el servicio público de salud haya desestimado la propuesta de alta.
También se incluye en la reforma que el agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica suponga el pase automático a la prórroga de incapacidad temporal, sin necesidad de declaración expresa, con lo que se simplifica y clarifica la gestión. Si no hubiera prórroga, se mantiene como hasta el momento el procedimiento de disconformidad cuando el alta médica por curación, mejoría o incomparecencia al reconocimiento médico se emite al agotarse los 365 días. Asimismo, se determina el mantenimiento de la colaboración obligatoria en el pago de la prestación durante la prórroga de la incapacidad temporal hasta el alta médica del trabajador por curación, mejoría o incomparecencia, hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emita el alta médica por propuesta de incapacidad permanente, o hasta el cumplimiento de los 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha; y se recoge la obligación de las empresas colaboradoras voluntarias de pagar a su cargo la prestación de incapacidad temporal hasta la extinción del derecho al subsidio, incluida en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos.
Inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos en prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación
La nueva Disposición Adicional Quincuagésima Segunda RDLeg. 8/2015 (TR LGSS) ha venido a establecer la inclusión de un nuevo colectivo en nuestro sistema de Seguridad Social.
Las prácticas que generan la inclusión en el sistema son las siguientes:
-Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
-Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Las personas afectadas por esta previsión quedarán comprendidas en el sistema como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Y sobre la acción protectora se establecen las siguientes previsiones:
-Será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional -en el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes-.
-Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma.
-Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.
El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán a:
–Si las prácticas formativas son remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. Si el programa estuviera cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la correspondiente contraprestación económica.
–Si las prácticas formativas no estuvieran remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
La cotización a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes previsiones:
-Está expresamente excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
-A las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95 por ciento sin que les resulten de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.
-La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas se efectuará, en términos generales, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia previstas en las LGPE y en sus normas de desarrollo; y la base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7.
-La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, establecidas para cada ejercicio en la correspondiente LGPE, sin que pueda superarse la cuota máxima por contingencias comunes y profesionales que se determine, igualmente, en dicha ley. La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8 (38,89 €/día para 2023), por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7 (1.166,70 €/mes para 2023).
-A efectos prestacionales, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente.
Esta normativa será de aplicación desde 1 de octubre de 2023 -no obstante, téngase en cuenta que este plazo fue ampliado a 1 de enero de 2024 por el RDLey 5/2023, de 28 de junio (Medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea)-, al objeto de permitir la adaptación de los centros formativos y, en general, a quien deba asumir la condición de sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social respecto de los alumnos en prácticas, aprovechando que las prácticas se realizan habitualmente en el segundo semestre del curso académico.
La norma también incluye una previsión especial para las personas que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en esta situación, a quienes se permite suscribir un convenio especial, por una única vez, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.
[Real Decreto-ley 2/2023 (Medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones) (BOE de 17 de marzo de 2023)]
Departamento de Documentación de Garrido