La extraordinaria y urgente necesidad que lleva aparejada el empleo de esa figura legislativa está justificada por la sostenibilidad de determinadas situaciones
Como justifica la propia Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre (Medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social), el alargamiento de la situación de “Gobierno en funciones” hace ineludible el empleo de esta figura del real decreto-ley para la aprobación de determinadas medidas, que básicamente consisten en la prórroga algunas cuya vigencia finalizaría, de otro modo, con el inicio del nuevo año, y que de no atenderse podrían afectar negativamente a la sostenibilidad de determinadas situaciones de preocupación general.
Así las cosas, de entre las medidas fiscales que contiene esta norma pueden destacarse las siguientes:
Ampliación de los límites excluyentes del régimen de módulos del IRPF y simplificado y agricultura, ganadería y pesca del IVA
Se prorrogan un año más, y con efectos para 2020, los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos-, y los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Y es que el periodo transitorio inicialmente concedido para esta medida, que abarcaba los períodos impositivos 2016-2019, se ha manifestado insuficiente. Por otro lado, su ampliación al ejercicio 2020 debe efectuarse antes del 1 de enero, ya que en caso contrario los contribuyentes afectados pasarían a tributar desde esa fecha con arreglo al método de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que incidiría en sus obligaciones formales, de facturación y en los pagos a cuenta que soportan, con el consiguiente incremento de las cargas administrativas.
De esta forma, los contribuyentes que opten por la aplicación de este método de determinación de la base imponible –o del régimen simplificado- no podrán tributar por ellos cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros. Asimismo, el límite por adquisición de bienes y servicios establecido para el régimen de módulos es de hasta 250.000 euros; quienes no lo superen podrán mantenerse dentro del régimen.
Como no puede ser menos, el plazo de renuncia o revocación se extiende a lo largo de todo el mes de enero, entendiéndose asimismo que los contribuyentes que ya lo hicieron en diciembre de 2019, lo hicieron en plazo, si bien disponen del mes de enero de 2020 para modificar su opción.
Mantenimiento del Impuesto sobre el Patrimonio
Se extiende el mantenimiento del gravamen por el Impuesto sobre el Patrimonio al ejercicio 2020 por cuanto sigue vigente la necesidad de asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo, lo que exige una mayor contribución a la salida de la crisis económica por parte de quienes tienen una mayor capacidad económica. Esas razones provocaron su restablecimiento para los ejercicios 2011-2012, y han provocado su prórroga desde entonces, incluido 2020. Al ser un impuesto transferido, queda en manos de las Comunidades Autónomas la aprobación de los términos en que se establece su regulación última.
Inclusión de la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2020
La promoción y fomento de tales actividades justifica la necesidad de incorporar esta medida en el Real decreto-ley. De no haberlas incluido, su aplicación durante dicho ejercicio no podría llevarse a cabo hasta que no se aprobara por una norma de rango legal que lo permitiera, lo que mermaría el principio de seguridad jurídica.
Durante 2020, se consideran actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018 (PGE para 2018) -las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes, por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte», la Biblioteca Nacional de España, las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas, las llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado, la conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español, los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información, los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas, los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas; la investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS); la investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020; el fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología; las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado; las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo; las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior; las actividades de promoción educativa en el exterior; las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco de determinados proyectos; las actividades que se lleven a cabo en aplicación del “Pacto Iberoamericano de Juventud” y las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres)-. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los arts. 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo), se elevarán en cinco puntos porcentuales respecto de ellas.
Actualización de los valores catastrales
En la medida en que la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020 no va a tener lugar en el calendario ordinario, y dado que se trata de una medida que tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles -que se devenga el 1 de enero-, resulta obligada la utilización de un real decreto-ley antes de que se inicie el ejercicio para aprobar esa actualización. Con la aprobación de esta medida se contribuye a reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales.
Y entre las medidas en materia de Seguridad Social que contiene destacan las siguientes:
Revalorización de las pensiones
Según señala, la intención del Gobierno es la de es cumplir con el compromiso adquirido y comunicado al respecto a la Comisión Europea dentro del Plan Presupuestario 2020 del Reino de España, garantizando el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas en el próximo ejercicio a través de una actualización de las pensiones del 0,9 por ciento desde el 1 de enero de 2020.
No obstante, el momento de inestabilidad política que se pretende solventar en los próximos meses aconseja no adoptar ninguna medida en este momento, a la espera de poder formar gobierno y adoptar, con carácter retroactivo tal medida.
Así, se suspende la aplicación del incremento del 0,25 por ciento contenido en la Ley General de la Seguridad Social –art. 58 RDLeg. 8/2015- y en la Ley de Clases Pasivas del Estado –art. 27 RDLeg. 670/1987- con el fin de no duplicar esfuerzos y evitar costes administrativos.
Salario mínimo interprofesional
También a la espera de un mejor momento político y puesto que los efectos del salario mínimo fijado para 2019 -30 euros/día o 900 euros/mes- desaparecían a 31 de diciembre, razones evidentes de urgente y extraordinaria necesidad obligan a la prórroga de aquella medida, con el fin de que mantener esa garantía salarial mínima para los trabajadores.
Prórroga de determinadas medidas en materia de bases y tipos de cotización a la Seguridad Social
La limitación de la capacidad legislativa de un Gobierno en funciones obliga también a prorrogar algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 28/2018 (Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social), que garantice su aplicabilidad a partir del 1 de enero de 2020, dado el carácter temporal que tenía esa norma, circunscrita al año 2019. Por ello, se acuerda el mantenimiento de determinadas normas de cotización relativas a los topes y bases máximas de cotización del sistema de Seguridad Social, a la cotización de los sistemas especiales de empleados de hogar y los de los trabajadores agrarios por cuenta ajena y propia, a las bases y tipos de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a la cotización en el sistema especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, así como la prolongación de la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales debidas a la disminución de la siniestralidad laboral.
Colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013
La prórroga de la normativa previa a la Ley 27/2011 (Actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social) finalizaba a 31 de diciembre de 2019. Sin embargo, no ha sido suficiente para paliar los efectos que la nueva regulación causaría a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones, por lo que razones de seguridad jurídica y preservación de la igualdad obligan a su extensión hasta el final de 2020.
Departamento de Documentación de Garrido