La DANA y los recientes accidentes ferroviarios, entre otros, son motivo de protección fiscal y social extraordinaria

El Gobierno completa la protección a los afectados por los recientes acontecimientos extraordinarios que han afectado a nuestro país con nuevos beneficios fiscales y medidas de protección social.

Veamos el detalle:

 

Medidas tributarias: nuevas exenciones y supuestos de no sujeción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades

En concreto, los nuevos beneficios fiscales que se establecen son los siguientes:

No sujeción de determinadas ayudas concedidas por la Comunidad Valenciana en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos desde el día 29 de octubre de 2024 no se integrarán en la base imponible de estos impuestos las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell (Bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana) y en el Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell (Bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunidad Valenciana afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024). Se trata de que los beneficiarios tengan el mismo tratamiento tributario que la línea de ayudas directas aprobada por el Estado -art. 11 RDLey 6/2024, de 5 de noviembre-.

Exención de las ayudas satisfechas por entidades privadas sin ánimo de lucro a personas físicas afectadas por la DANA acaecida en la Comunidad Valenciana en octubre de 2024.

Con efectos desde el 29 de octubre de 2024 estarán exentas del IRPF las cantidades satisfechas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 por las entidades privadas sin ánimo de lucro previstas en la Ley 49/2002 (Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo), destinadas a compensar los daños personales y materiales en las viviendas, enseres y vehículos de las personas físicas afectadas por la DANA que tuvo lugar entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. La cuantía exenta tendrá como límite el importe del daño material sufrido o del coste de la reparación o reposición del elemento patrimonial dañado.

Exención de las ayudas por daños personales para los afectados por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas durante el verano de 2025.

Tal y como se establece, desde el 26 de agosto de 2025 estarán exentas del IRPF las ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de agosto de 2025, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

Exención de las cantidades satisfechas por la Iglesia católica por daños personales como consecuencia de los abusos sexuales sufridos dentro de las instituciones eclesiásticas.

En este caso, y hasta donde llega la prescripción, se establece la exención en el IRPF de las cantidades satisfechas por la Iglesia católica a las víctimas de abusos sexuales sufridos dentro de las instituciones eclesiásticas de acuerdo con el sistema previsto en el reciente Acuerdo de 8 de enero de 2026 entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; el Defensor del Pueblo; la Conferencia Episcopal Española; y la Conferencia Española de Religiosos y en su Protocolo de aplicación de 30 de marzo de 2026 entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; el Defensor del Pueblo; la Conferencia Episcopal Española; y la Conferencia Española de Religiosos, para la organización y funcionamiento del sistema de reconocimiento y reparación de las víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica.

Asimismo, estarán exentas de este Impuesto las cantidades satisfechas por la Iglesia católica a las víctimas de abusos sexuales con arreglo a sus propios sistemas y planes de reparación.

 

Medidas sociales: protección excepcional para las personas trabajadoras afectadas por los recientes accidentes ferroviarios

Se establece la consideración como accidente de trabajo a efectos económicos de los procesos de incapacidad temporal de las víctimas de los accidentes ferroviarios que tuvieron lugar en Adamuz (Córdoba), el día 18 de enero de 2026 y en Gelida (Barcelona), el pasado día 20 de enero de 2026. En consecuencia, no se requerirá periodo mínimo de cotización a tales efectos para poder acceder a las prestaciones correspondientes.

Del mismo modo, se regula la consideración de las pensiones de incapacidad permanente, viudedad y orfandad que tienen su origen en el accidente como derivadas de accidente de trabajo a los efectos económicos que proceden.

Debe tenerse en cuenta que podrá causar derecho a esta protección excepcional la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

Todo ello se aplicará sin necesidad de que el interesado lo solicite y de forma retroactiva desde la fecha de efectos del subsidio por incapacidad temporal o pensión, aun cuando a la fecha de entrada en vigor de la norma comentada se hubiera extinguido el derecho o reconocido la pensión.

 

[Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia (BOE de 29 de abril de 2026)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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