Tras declarar la zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se establecen las medidas habituales en este tipo de situaciones

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de enero de 2021, acordó declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil a las Comunidades Autónomas de Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, y Navarra, como consecuencia del episodio «Filomena» 1/2021.

Y este real decreto-ley tiene por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas por el episodio catastrófico que tuvo lugar entre el 7 y 18 de enero de 2021 con el establecimiento, entre otros, de beneficios fiscales y medidas laborales y de Seguridad Social, que mitiguen en parte los efectos ocasionados por los fenómenos atmosféricos sobre viviendas, establecimientos y explotaciones de distinta naturaleza, entre otros.

En concreto, se establecen los beneficios fiscales siguientes:

Exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas excepcionales por daños personales en supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por los fenómenos atmosféricos.

Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021,  que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser realojados total o parcialmente en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.

Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. Esta reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2019 cuando el siniestro haya tenido lugar en 2020, y desde el 31 de diciembre de 2020 cuando el siniestro acontezca en 2021.

-Posibilidad de aprobación por el Ministerio de Hacienda de reducciones para los contribuyentes titulares de explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros derivados de la borrasca y que tributen por el régimen de estimación objetiva en el IRPF y simplificado del IVA.

Y a estas medidas se acompañan las siguientes medidas socio laborales y en materia de Seguridad Social:

-Las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en esta situación de emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.

-Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.

-A los trabajadores autónomos que perciban prestaciones por cese de actividad, que traigan su causa inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley no se les computará, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los cuatro primeros meses de percepción de la prestación.

-Asimismo, se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros derivados de la borrasca.

-Aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y que, como consecuencia directa e inmediata de los sucesos a que se refiere el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, solicitasen la baja en el régimen correspondiente, al solicitar nuevamente el alta, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute.

 

[Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena» (BOE de 19 de mayo de 2021)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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