La derogación del Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre por falta de convalidación (Ver Resolución) dejó fuera del ordenamiento jurídico las medidas mercantiles que incorporaba -ver comentario relacionado– y que el Gobierno considera necesario mantener, razón por la cual las incorpora de nuevo al nuevo Real Decreto-Ley 1/2025, que comentamos.  

 

Así las cosas, debemos tener en cuenta que:

 

Se prorroga la suspensión de la causa de disolución por pérdidas acordada durante el Covid y se acuerda en relación con las sociedades afectadas por la DANA

Recordemos que el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece que las sociedades de capital deberán disolverse cuando tengan pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso -art. 363.1.e) RDLeg. 1/2010 (TRLSC)-.

Sin embargo, se considera conveniente que las pérdidas debidas a determinados acontecimientos de fuerza mayor no representen un motivo adicional para la destrucción del tejido productivo.

A tal fin, desde el desencadenamiento de la pandemia se había venido arbitrando un mecanismo para permitir que las pérdidas provocadas en aquella situación pudieran ser absorbidas con la continuidad de la empresa en un plazo razonable, posibilitando que ésta pudiera sobreponerse y continuar su actividad.

Pues bien, este nuevo real decreto- ley amplía la suspensión de la causa de disolución por pérdidas acordada respecto del Covid-19 -establecida por el RDLey 3/2020 (Medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia) y ampliada hasta el cierre del ejercicio 2024 por el RDLey 20/2022 (Medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad)-, y establece una medida semejante para hacer frente a los efectos económicos generados por la DANA acaecida en Levante a finales del pasado mes de octubre.

En particular, establece que:

-No se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.

-Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 se apreciaran pérdidas en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 que dejaran reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, debe convocarse por los administradores o puede solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

-Las sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA acaecida en Levante entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, no deberán incluir el importe de las mismas a efectos del cálculo de la causa de disolución por pérdidas prevista, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. En la memoria que acompañe a las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos, deberá incorporarse la información precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas de su cómputo a efectos de la causa de disolución.

-Si, excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025 en los términos que se acaban de señalar, en el resultado del ejercicio 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejaran reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

 

Se prorroga la suspensión de la liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España

También se considera necesario el mantenimiento de esta medida que estableció el Real Decreto-ley 34/2020 (Medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria) hasta el 31 de diciembre de 2024, cuya redacción queda mejorada para aclarar que el control que establece se aplica a operaciones de inversión en activos o ramas de actividad, sin requerirse que éstas tengan forma societaria.

Con más detalle, el contenido de la medida es el siguiente:

-La suspensión de la liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplica hasta el 31 de diciembre de 2026.

-La suspensión afecta a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros.

-Las inversiones afectadas deben ser realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

-Se entiende por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad.

En definitiva, estas inversiones van a seguir sujetas al régimen de autorización previa establecido en el art. 7 bis Ley 19/2003 (Régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales).

 

[Real Decreto-ley 1/2025 (Medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad) (BOE de 29 de enero de 2025)]

 

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