Las medidas legislativas aprobadas a la finalización de 2024 para hacer frente a la coyuntura económica no descuidaron ciertas cuestiones de interés que afectaban al área mercantil

En particular, se adoptaron las dos siguientes decisiones:

 

Prorrogar la suspensión de la causa de disolución por pérdidas acordada durante el Covid y acordarla en relación con las sociedades afectadas por la DANA

El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece que las sociedades de capital deberán disolverse cuando tengan pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso -art. 363.1.e) RDLeg. 1/2010 (TRLSC)-.

Pues bien, es indudable que las pérdidas provocadas por los supuestos de fuerza mayor como lo fue la pandemia derivada del Covid o los acontecimientos naturales de especial virulencia pueden llegar a comprometer el mantenimiento del tejido económico y empresarial que resulta afectado por los mismos.

Sin embargo, se considera conveniente que las pérdidas debidas a dichos acontecimientos no representen un motivo adicional para la destrucción del tejido productivo.

Precisamente, a tal fin, desde el desencadenamiento de la pandemia se había venido arbitrando un mecanismo para permitir que las pérdidas provocadas en estas situaciones pudieran ser absorbidas con la continuidad de la empresa en un plazo razonable, posibilitando que ésta pudiera sobreponerse y continuar su actividad.

Pues bien, la norma que comentamos ampliaba la suspensión de la causa de disolución por pérdidas acordada respecto del Covid-19 -establecida por el RDLey 3/2020 (Medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia) y ampliada posteriormente hasta el cierre del ejercicio 2024 por el RDLey 20/2022 (Medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad)-, y arbitraba una medida semejante para hacer frente a los efectos económicos generados por la DANA acaecida en Levante a finales del pasado mes de octubre.

En particular, establecía que:

-No se tomarían en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se iniciara en el año 2026.

-Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 se apreciaran pérdidas en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 que dejaran reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, debía convocarse por los administradores o podía solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumentara o redujera el capital en la medida suficiente.

-Las sociedades mercantiles que se hubieran visto afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA acaecida en Levante entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, no debía incluir el importe de las mismas a efectos del cálculo de la causa de disolución por pérdidas prevista, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. En la memoria que acompañara a las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos, especificaba la norma, debía incorporarse la información precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas de su cómputo a efectos de la causa de disolución.

-Si, excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025 en los términos que se acaban de señalar en el guion anterior, en el resultado del ejercicio 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejaran reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, debía convocarse por los administradores o podía solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumentara o redujera el capital en la medida suficiente.

 

Prorrogar la suspensión de la liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España

Según se justificaba, el contexto actual y, en concreto, el impacto de la pandemia y las tensiones geopolíticas sobre distintos sectores, las cadenas de valor globales y la inestabilidad de los mercados financieros, hacía necesario el mantenimiento de esta medida que estableció el Real Decreto-ley 34/2020 (Medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria) hasta el 31 de diciembre de 2024.

Además, se mejoraba la redacción vigente para aclarar que dicho control se aplicaba a operaciones de inversión en activos o ramas de actividad, sin requerirse que éstas tuvieran forma societaria.

Con más detalle, el contenido de la medida era el siguiente:

-La suspensión de la liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicaría hasta el 31 de diciembre de 2026.

-La suspensión afectaba a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión superaba los 500 millones de euros.

-Las inversiones afectadas debían ser realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

-Se entiende por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad.

En definitiva, estas inversiones iban a seguir sujetas al régimen de autorización previa establecido en el art. 7 bis Ley 19/2003 (Régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales).

 

Sin embargo, la falta de convalidación del real decreto- ley que comentamos ha dejado estas medidas fuera del ordenamiento jurídico (Ver Resolución).

 

[Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (BOE de 24 de diciembre de 2024)]

 

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