Precisiones reglamentarias para hacer efectiva la nueva configuración del impuesto

A punto de la entrada en vigor de la nueva configuración dada al impuesto por la reciente Ley 14/2022, de 8 de julio impuesto  (1 de septiembre de 2022), en aplicación de los compromisos adquiridos a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya exégesis puede consultarse al pie, se aprueban por el Gobierno las precisiones reglamentarias necesarias para hacerla efectiva.

Gracias a esa reforma, desde el 1 de septiembre de 2022, el hecho imponible del impuesto ya no va a producirse con la venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero al consumidor final, sino que gravará directamente su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular, con lo que se  pretende garantizar un efectivo control de dichos gases y simplificar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones formales y, por extensión, la gestión del impuesto, tanto por parte de los obligados tributarios como de la Administración Tributaria, al establecerse en la fabricación de esos gases el punto de control tributario.

La aplicación efectiva de estas modificaciones exige determinadas precisiones reglamentarias, que el Gobierno ha decidido acometer a través de un nuevo Reglamento del Impuesto.

En especial, la Ley 14/2022, para evitar el posible coste financiero que deberían soportar quienes almacenen gases objeto del impuesto, debido al tiempo que pudiera transcurrir desde el momento en que efectúan el ingreso del importe del impuesto hasta que lo recuperan vía precio a través de las ventas de los gases, creó la figura del almacenista de gases fluorados, que se puede beneficiar de un diferimiento en el devengo del impuesto.

El Reglamento que ahora se aprueba contempla que los operadores dados de alta en el actual registro territorial puedan solicitar a la Agencia Tributaria su inscripción en el nuevo registro territorial como almacenista de gases fluorados, regulando en consecuencia la estructura y funcionamiento de ese registro territorial, así como el régimen de la autorización del almacenista de gases fluorados, las condiciones a que está sujeta y su inscripción en el registro territorial.

En estos supuestos, cuando tras la fabricación de los gases objeto del impuesto, estos resulten vendidos o entregados a un almacenista de gases fluorados, o cuando el importador o el adquirente intracomunitario tenga la condición de almacenista, el devengo del impuesto se producirá en el momento en el que este último realice la primera venta o entrega a quien no ostente tal condición o cuando se realice el consumo de los gases por el almacenista de los gases fluorados.

También es destacable la nueva obligación formal impuesta a quienes realicen ventas o entregas de gases fluorados o de productos, equipos o aparatos que los contengan, de consignar en un certificado o en la factura que emitan con ocasión de dichas ventas o entregas, tanto de la clase de gas fluorado y la cantidad del mismo, expresada en kilogramos, que es objeto de venta o entrega, como del importe del impuesto satisfecho por dichos gases.

Se trata en definitiva de establecer un control efectivo de dichos gases.

La norma, que entra en vigor el 1 de septiembre de 2022 (al día siguiente de su publicación), se acompaña en el mismo BOE, del modelo 587, que es el que deberá utilizarse para autoliquidar el impuesto, así como del modelo A23, a través del que podrá solicitarse las devoluciones derivadas del mismo.

 

[Real Decreto 712/2022 (Rgto del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero) (BOE de 31 de agosto de 2022)][Orden HFP/826/2022 (Aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución») (BOE de 31 de agosto de 2022)]

 

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Departamento de Documentación de Garrido

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