El legislador aprovecha la aprobación una modificación en la Ley 19/2013 (Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno) para aprobar una modificación sustancial en la configuración legal del impuesto
España había marcado como uno de los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia la modificación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, regulado en el art. 5 Ley 16/2013 (Medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras), para garantizar un efectivo control de dichos gases, y lo ha llevado a cabo a través de una ley extraña a través de la que se aprueba un cambio sustancial en su regulación, la Ley 14/2022, de 8 de julio, que modifica a su vez la Ley 19/2013 (Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).
Así, desde el 1 de septiembre de 2022, el hecho imponible del impuesto ya no será la venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero al consumidor final, sino que gravará directamente su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular.
Y es que lo que se pretende es garantizar un efectivo control de dichos gases y simplificar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones formales y, por ende, la gestión del impuesto, tanto por parte de los obligados tributarios como de la Administración Tributaria, creyéndose más adecuado establecer el punto de control tributario en la fabricación de esos gases.
Esta modificación lleva necesariamente asociados cambios en la determinación de los elementos esenciales del impuesto:
-Son contribuyentes del impuesto quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases fluorados. En los casos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto será contribuyente quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos gases.
-En los supuestos de fabricación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente. En cambio, cuando se realice su importación, se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, con independencia de que su importación esté o no sujeta a los mismos. En los supuestos de adquisición intracomunitaria, el devengo del impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los gases objeto del impuesto con destino al adquirente, salvo que se expida la factura por dichas operaciones con anterioridad, en cuyo caso el devengo tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma. En los supuestos de tenencia irregular de gases fluorados, el devengo del impuesto se producirá en el momento en el que se constate dicha tenencia irregular, salvo prueba en contrario.
No obstante, para evitar el posible coste financiero que deberían soportar quienes almacenen gases objeto del impuesto, debido al tiempo que pudiera transcurrir desde el momento en que efectúan el ingreso del importe del impuesto hasta que lo recuperan vía precio a través de las ventas de los gases, se crea la figura del almacenista de gases fluorados, que se puede beneficiar de un diferimiento en el devengo del impuesto.
–No están sometidas al impuesto, en consecuencia, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de gases fluorados que vayan a resultar utilizados fuera del territorio español, o que se destinen a ser utilizados como materia prima para su transformación química en un proceso en el que estos gases son enteramente alterados en su composición, o que vayan a ser usados en equipos militares o destinados a ser incorporados en los buques o aeronaves que realicen navegación marítima o aérea internacional, excluida la privada de recreo.
Tampoco se gravará la importación o adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto contenidos en los productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros procedentes de un territorio tercero, siempre que no constituyan una expedición comercial.
Y, al objeto de que el sector se adapte a las nuevas exigencias en materia de gases fluorados, hasta el 31 de diciembre de 2023 estará exenta la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de hexafluoruro de azufre destinado a la fabricación de productos eléctricos, y hasta el 31 de diciembre de 2026, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos.
Según se establece en su disposición derogatoria, a la entrada en vigor de estas disposiciones (1 de septiembre de 2022) quedarán derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma y en particular el Reglamento del impuesto, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre.
[Ley 14/2022 (Modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública) (BOE de 9 de julio de 2022)]
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Departamento de Documentación de Garrido