La evolución del contagio derivado del Covid-19 y la necesidad de garantizar la asistencia intensiva de los enfermos en condiciones de soportabilidad para el sistema han obligado a prorrogar una segunda vez el estado de alarma
A fecha de publicación de esta norma, el estado de alarma estaba establecido hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020. No obstante, la evolución de la enfermedad y el nivel de asistencia sanitaria que se puede prestar en estos momentos hacen aconsejable una nueva prórroga del estado de alarma.
En efecto, como señala el RD 487/2020, de 10 de abril, una segunda prórroga del estado de alarma contribuirá a reforzar de forma decisiva en todo el territorio nacional la contención de la propagación de la enfermedad para salvar vidas, evitar la saturación de los servicios sanitarios y mantener posibles rebrotes en niveles asumibles por el sistema sanitario.
A juicio del Gobierno, cuya decisión ha sido refrendada por el Congreso de los Diputados, esta segunda prórroga constituye una medida indispensable para tratar de garantizar que los pacientes que requieran de hospitalización, ingreso en las unidades de cuidados intensivos o ventilación mecánica no superan el umbral que impediría proporcionar la adecuada calidad asistencial en función de los recursos actualmente disponibles.
La nueva prórroga se extiende hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.
Real Decreto 487/2020 (Prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) (BOE de 11 de abril de 2020)
Departamento de Documentación de Garrido