Los solicitantes podrán optar entre un porcentaje, una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambas
El acceso a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicación conforme a lo dispuesto en Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tal y como ha quedado regulado tras la entrada en vigor de la Ley 21/2021 (Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones), genera en la persona trabajadora el derecho a la percepción de un complemento económico que, a su elección, podrá consistir en alguna de las siguientes fórmulas:
-Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado que acredite con posterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación.
-Una cantidad a tanto alzado por cada año completo de cotización acreditado entre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión.
-Una combinación de ambas opciones.
Pues bien, la concreción de los términos para la determinación de esta última posibilidad estaba pendiente de desarrollo reglamentario y ello es lo que viene a materializar el reglamento que comentamos en esta ocasión.
Eso sí, advierte la norma, cualquiera que sea la modalidad elegida, para el cómputo del período cotizado a considerar, no se tendrán en cuenta los periodos de permanencia en situaciones asimiladas a la de alta que no conlleven trabajo efectivo.
Pues bien, en estos casos, el complemento se fijará del siguiente modo:
-Cuando entre la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión de jubilación se acredite un periodo de dos a diez años completos cotizados, el complemento consistirá en la suma de:
-Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año de la mitad de ese período, tomando el número entero inferior.
-Una cantidad a tanto alzado por el resto del periodo considerado.
-Cuando entre la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión se acredite un periodo de once o más años completos cotizados, el complemento consistirá en la suma de:
-Una cantidad a tanto alzado por cinco años de ese período.
-Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada uno de los años restantes.
Para el cómputo del período cotizado a considerar, se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo.
También se establecen reglas especiales para la determinación del complemento en el supuesto de aplicación de normas internacionales.
El ejercicio de la opción por la modalidad de pago del complemento económico se efectuará en el momento de la solicitud de la pensión de jubilación. De no ejercitarse esta facultad en la solicitud de la pensión de jubilación, se aplicará el complemento económico del 4 por ciento por cada año completo cotizado que acredite con posterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación (la primera opción). Elegida la modalidad correspondiente, no podrá ser modificada con posterioridad.
Todo ello está en vigor desde el 18 de mayo de 2023 –día siguiente de la publicación de la norma en el BOE-.
[Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 17 de mayo de 2023)]
Departamento de Documentación de Garrido