La nueva cotización adicional de solidaridad
La novedad más importante que trae consigo esta norma es el establecimiento de la regulación necesaria para hacer posible la aplicación de la cotización adicional de solidaridad que introdujo en el TRLGSS -art. 19 bis- el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
Grosso modo, aquella disposición estableció que el importe de las retribuciones de las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para ellas, quedará sujeto a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:
-Una cotización al tipo del 5,5 por ciento aplicable a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la base máxima en un 10 por ciento.
-Una cotización al tipo del 6 por ciento aplicable a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento.
-Una cotización al tipo del 7 por ciento aplicable a la parte de retribución que supere el porcentaje anterior.
También se estableció que la distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
Pues bien, el real decreto que comentamos viene a establecer también que:
-El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional finalizará el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones cuyo abono genera la obligación de realizar la cotización adicional.
-La obligación de comunicar por las empresas –y por medios electrónicos- a la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos identificativos de los trabajadores afectados por la cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.
-La facultad de comprobación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del correcto cumplimiento de esta obligación de cotización.
Todo ello resultará de aplicación el próximo 1 de enero de 2025.
Nuevas normas de recaudación en materia de reintegro de prestaciones indebidas, embargo y subasta de bienes, y otras
En otro orden de cosas, se han establecido a través de este real decreto nuevas normas recaudatorias en materia de reintegro de prestaciones indebidas que, en general, han mejorado la posición del interesado. Son las siguientes (en vigor a partir de 1 de julio de 2024):
-Hasta la fecha, los obligados podían solicitar el aplazamiento del reintegro de las cantidades adeudadas, si bien, su concesión estaba vinculada a la discrecionalidad del órgano competente tras el análisis de su situación económica y otras circunstancias concurrentes que pudieran afectar al reintegro en plazo.
Sin embargo, la experiencia práctica -señala la norma- ha aconsejado una modificación normativa en este sentido, eliminándose ese factor de discrecionalidad y posibilitándose la concesión en cualquier caso en que el aplazamiento sea solicitado por el interesado.
Se podrán conceder así plazos de fraccionamiento, que supongan un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de 5 años.
-Asimismo, se suavizan los requisitos para que se entienda revocada la autorización para el pago fraccionado, que ahora se entenderá producida cuando se produzca la falta de ingreso del importe correspondiente a 3 de los plazos de fraccionamiento concedidos, en lugar de cuando concurra la falta de pago de uno solo de los plazos, como se venía exigiendo hasta la fecha.
-Eso sí, los beneficiarios del fraccionamiento deberán ingresar el importe de los correspondientes vencimientos mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.
En materia de embargo de dinero depositado en cuentas bancarias, también se ha venido a establecer que la solicitud de información que se dirija a la entidad financiera para llevar a cabo el embargo del dinero podrá incluir el número de cada una de las cuentas corrientes y el saldo correspondiente.
En materia de subasta de bienes embargados se permite ahora la celebración de una segunda subasta a un tipo inferior al de la primera.
Estas dos últimas modificaciones entran en vigor el 1 de abril de 2024.
Finalmente, se amplían los supuestos en que el pago de las cuotas debe realizarse mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social, sistema en que se incluye ahora también a los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad, y a los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social. Los nuevos obligados disponen hasta el 31 de diciembre de 2024 para comunicar las cuentas en que van a realizar sus pagos, si el 1 de julio (fecha de entrada en vigor de la nueva obligación) estaban dados de alta en la Seguridad Social.
Asimismo, se establece un nuevo plazo, que vence el 30 de junio de 2024, para que los trabajadores que, a 1 de abril de 2024, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) Real Decreto 84/1996 (Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social), y que no los hubiesen comunicado con anterioridad al 1 de noviembre de 2023 a la Tesorería General de la Seguridad Social, lo lleven a cabo.
Departamento de Documentación de Garrido