Se regulan tres nuevas obligaciones de información, si bien los detalles últimos serán desarrollados con más detalle mediante orden ministerial

Este nuevo Real Decreto 249/2023 viene a materializar el desarrollo reglamentario de algunas previsiones legales que fueron incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico tributario por la Ley 11/2021 (Ley medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) y que aún estaban pendientes de desarrollo.

Se adaptan así a sus previsiones los reglamentos de desarrollo de la Ley 58/2003 (LGT) y los reglamentos de los Impuestos sobre la Renta, Sociedades, IVA y Sucesiones y Donaciones. Así:

-Se modifica el Real Decreto 520/2005 (RGRVA), para reconocer que la reiteración de las solicitudes de suspensión no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda tributaria.

-Asimismo, se modifica el Real Decreto 939/2005 (RGR) para reconocer que la reiteración de las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda tributaria.

-Se modifica el Real Decreto 1065/2007 (RRGI) para realizar, entre otras, las modificaciones siguientes:

-En materia de censos tributarios, se regula la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos integrado por las personas o entidades que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los citados impuestos.

Desarrollo de las nuevas obligaciones de información sobre monedas virtuales. En materia de obligaciones de información, destacan las previsiones establecidas para el cumplimiento de las nuevas obligaciones de información que estableció la Ley 11/2021 en relación con la tenencia y operaciones con monedas digitales.

Sin perjuicio de que la orden ministerial que apruebe el modelo de declaración correspondiente detalle con más precisión su contenido, y, determine algunas reglas de valoración necesarias para que el suministro de la información pueda efectuarse en la moneda de curso legal, ya se ha establecido lo siguiente:

-Obligación de información sobre saldos en monedas virtuales.

Los obligados serán las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

-La obligación se materializará en la presentación de una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.

La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, y los saldos a 31 de diciembre.

La información relativa a los saldos incluirá, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros. Para realizar esa valoración en euros los sujetos obligados tomarán la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual a 31 de diciembre. A este respecto, se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración.

-Obligación de información sobre operaciones con monedas virtuales.

Los obligados serán las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

No se entenderán incluidas las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales, a la mera puesta en contacto de las partes interesadas en efectuar operaciones con monedas virtuales o a la simple atención de órdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria de las personas o entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales o servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, o de sus clientes.

Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, vendrán también obligadas a presentar esta declaración informativa, salvo que las ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales se realicen con la intermediación de alguno de los sujetos obligados residentes, en cuyo caso les corresponderá a ellos la obligación de presentar.

-La declaración informativa será también anual y se referirá a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la contraprestación pactada, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien.

La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal de los sujetos que efectúen las operaciones señaladas.

En lo relativo a las operaciones, la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el tipo de operación, la fecha de la operación, el tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados a la operación y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.

Si la operación da lugar a una contraprestación y el sujeto obligado a informar es quien la satisface o percibe, intermedia en su percepción o entrega o tiene conocimiento de ella, informará de si ésta consiste en moneda fiduciaria, en otra moneda o activo virtual, en bienes o servicios o en una combinación de las anteriores.

Y si la operación no lleva aparejada contraprestación en moneda fiduciaria en su totalidad, y, por tanto, resulte necesario efectuar la valoración de la operación en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios en la fecha en la que se haya efectuado la operación o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual en la fecha en la que se haya efectuado la operación. Se indicará al respecto la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración.

-Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.

-Estarán obligados a informar las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en régimen de atribución de rentas que tuviesen la condición de titular, beneficiario, autorizado o por quien de alguna otra forma ostente poder de disposición sobre las monedas virtuales o tenga la consideración de titular real.

-Vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual a 31 de diciembre de cada año referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

-La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:

-El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.

-La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.

-Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros. Para efectuar la valoración en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual. A este respecto, se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración.

-Están exceptuadas de la obligación de información las siguientes monedas virtuales:

-Aquellas de las que sean titulares las entidades que gozan de exención total en el Impuesto sobre Sociedades.

-Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.

-Aquellas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.

-Los saldos de moneda virtual que no superen a 31 de diciembre los 50.000 euros. En caso de superarse ese límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.

Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto de monedas virtuales hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

La Disposición Transitoria Primera determina que las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales se deberán presentar a partir de 1 de enero de 2024.

-En lo relativo al régimen de revocación del número de identificación fiscal se establece que la misma se podrá efectuar, no solo en las actuaciones de comprobación censal, sino también en otras actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos. Asimismo, se reconoce una nueva causa de revocación en caso de incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, rehabilitable si se constata su subsanación.

-Se modifica la normativa relativa a la liquidación de intereses de demora a favor de los obligados tributarios en el caso de las devoluciones tributarias acordadas en el procedimiento de inspección, aclarándose que en el cómputo del período de devengo no se tendrán en cuenta los supuestos de extensión del plazo que concurran en dichos procedimientos.

-Por lo que tiene que ver con el régimen jurídico de la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, se introduce una serie de cambios a nivel reglamentario, que exigen que la solicitud de autorización de entrada en dicho domicilio deba incorporar el acuerdo de entrada efectuado por la autoridad competente de la Administración tributaria, lo que también se exigirá para la entrada en determinados lugares que no sean el domicilio citado cuando exista oposición.

-Finalmente, se flexibiliza la formalización del informe ampliatorio en el caso de las actas por disconformidad, de forma que este podrá emitirse cuando sea necesario para completar la información de dichas actas.

Se modifica el Reglamento del ISD para regular la representación de los contribuyentes no residentes, quedando obligados a nombrarlo antes de que termine el plazo de declaración al que resulten afectados por la adquisición de bienes correspondiente, quienes sean contribuyentes por obligación real residentes en países o Estados extracomunitarios, salvo que lo sean en Estados del Espacio Económico Europeo con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información y de recaudación.

Se modifica el Reglamento del IVA para establecer mejoras técnicas en lo que se refiere a las modificaciones de base imponible y cuota tributaria que no exigen rectificación de factura en determinados regímenes especiales.

Se modifica el Reglamento del IRPF para establecer dos previsiones:

-Que la falta de ingreso del primer plazo de la declaración supondrá la apertura del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado. Y es que el acceso al beneficio del fraccionamiento supone la obligación de pago del 60% de la deuda.

-Establecimiento de una nueva excepción a la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones emitidas por fondos cotizados y sociedades de inversión de capital variable cotizadas constituidas en el extranjero. Esta misma excepción se incluye también en el Reglamento del IS.

 

Comentarios relacionados

 

[Real Decreto 249/2023 (Modifica el Real Decreto 520/2005 -RGRVA- ; el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio -RGR-; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio -RRGI-; el Real Decreto 1629/1991 -Rgto ISD-; el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre -Rgto IVA-; el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo -Rgto IRPF-, y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio -Rgto IS- (BOE de 5 de abril de 2023)]

 

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