El objetivo último es que los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo por cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional soporten retención o ingreso a cuenta
La elevación de la cuantía del salario mínimo interprofesional a 15.876 euros anuales llevada a cabo por el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024 (Ver comentarios relacionados), ha hecho conveniente revisar la regulación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para evitar que los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo por cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional soporten retención o ingreso a cuenta. Esa es precisamente la finalidad de la norma que comentamos en esta ocasión.
Asimismo, con la finalidad de evitar el correspondiente error de salto, la medida se extiende a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de hasta 19.747,5 euros anuales, quienes también verán reducidas sus retenciones o ingresos a cuenta.
La nueva regulación viene acompañada de una disposición transitoria en el reglamento del impuesto que aclara los efectos temporales de la nueva regulación y reduce las cargas administrativas derivadas de su implementación.
Veamos con detalle el contenido de estas previsiones:
–Establecimiento de nuevos límites a la obligación de retener por la obtención de rendimientos del trabajo. No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía se inferior a las siguientes:
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Situación del contribuyente
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N.º de hijos y otros descendientes | ||||
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0 – Euros |
1 – Euros |
2 o más – Euros |
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| 1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. |
_ |
17.644 |
18.694 |
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| 2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. |
17.197 |
18.130 |
19.262 |
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| 3.ª Otras situaciones. |
15.876 |
16.342 |
16.867 |
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–Incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Cuando el rendimiento neto del trabajo sea inferior a 19.747,5 euros, el contribuyente podrá reducir sus rendimientos del trabajo en las siguientes cuantías:
-Si el rendimiento neto del trabajo es igual o inferior a 14.852 euros: en 7.302 euros anuales.
-Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 14.852 euros e igual o inferior a 17.673,52 euros: en 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
-Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 17.673,52 euros e inferior a 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.
–Régimen transitorio para el cálculo del tipo de retención e ingreso a cuenta en el período impositivo 2024. Se han establecido las siguientes previsiones para acomodar la gestión de los pagadores de rentas del trabajo a las nuevas disposiciones sobre retenciones e ingresos a cuenta:
-Para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a 8 de febrero a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, se tendrán en cuenta las cuantías en vigor a 31 de diciembre de 2023.
-Para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de 8 de febrero, se tendrán en cuenta los nuevos límites que se acaban de explicar, regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de esa fecha -no obstante, a elección del pagador, ello podrá llevarse a cabo con el abono de los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir del mes siguiente a esa fecha-.
Estas normas, se anuncia, vendrán acompañadas de una modificación posterior en la Ley del impuesto al objeto de elevar la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de la obligación de declarar, con la finalidad de permitir que la rebaja en la cuantía de la retención derivada del nuevo marco reglamentario se consolide en la declaración anual en caso de que el contribuyente esté obligado a su presentación.
Comentarios relacionados
[Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta (BOE de 7 de febrero de 2024]
Departamento de Documentación de Garrido