Concreción de la información que debe registrarse y suministrar a la AEAT y determinación del plazo de declaración
Antes de que su obligación sea efectiva -el próximo 1 de enero de 2024- se ha completado el desarrollo reglamentario que dejó pendiente la Ley 11/2023, que traspuso a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020 que es la norma que estableció las nuevas obligaciones de información tributaria a cargo de los proveedores de servicios de pago, de obligatorio cumplimiento en todos los Estados de la UE, con el objetivo último de controlar las operaciones transfronterizas -entre ordenantes situados en la UE y beneficiarios situados en territorios o países terceros- que evidencien la realización de operaciones económicas. Ese desarrollo era necesario para completar la transposición de la citada Directiva.
Básicamente, los proveedores de servicios de pago, deberán mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos en los que intervengan y deberán suministrar esa información a la Administración tributaria, con el objetivo último del control tributario.
Estas obligaciones afectarán tanto al proveedor de servicios de pago que transfiere fondos o emite instrumentos de pago para el ordenante, como al proveedor de servicios de pago que recibe dichos fondos o adquiere operaciones de pago por cuenta del beneficiario, siempre y cuando los pagos recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural sea al menos de 25 pagos transfronterizos.
Se regulan ahora estas dos importantes cuestiones:
-El contenido de los registros de los proveedores de servicios de pago, que deberán incluir:
-El código que identifique inequívocamente al proveedor de servicios de pago; así como su nombre o razón social y la función que desempeña en nombre del beneficiario.
-El nombre o nombre comercial del beneficiario.
-Cualquier número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido – si se dispone de él-, así como cualquier otro número de identificación fiscal nacional del beneficiario del que se disponga.
-El número IBAN o, si no se dispone del mismo, cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcione la ubicación del beneficiario.
-El código BIC o cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del beneficiario, cuando este último reciba fondos sin disponer de cuenta de pago.
-La dirección/-es del beneficiario, su dirección/-es de correo electrónico y su/sus páginas web, siempre y cuando el proveedor disponga de estos datos.
-El detalle de los pagos transfronterizos y de sus devoluciones, incluyendo fecha, hora, importe, divisa, así como los Estados de origen y destino del pago.
-El plazo de presentación de la declaración, que deberá realizarse antes de que finalice el mes siguiente al correspondiente trimestre natural.
Se ha procurado que el cumplimiento de estas obligaciones genere las menores cargas a los proveedores de servicios de pago -señala el propio Preámbulo de la norma-, y también por esa razón se aprobó muchos meses antes la Ley 11/2023 -el objetivo es que los proveedores pudieran ira adaptando sus sistemas a las nuevas obligaciones que se les avenían y que serán de obligado cumplimiento desde el 1 de enero de 2023-.
Comentarios relacionados
[Real Decreto 1171/2023 (Modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento de los Impuestos Especiales y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa) (BOE de 28 de diciembre de 2023)]
Departamento de Documentación de Garrido