Reforzar la convergencia entre regímenes, la sostenibilidad financiera y la cobertura del sistema de la Seguridad Social son las razones que justifican el cambio de sistema

El Gobierno había recibido la habilitación para efectuar las adaptaciones precisas en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social -aprobado por el Real Decreto 84/1996-, y en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social -aprobado por el Real Decreto 2064/1995-, al objeto de facilitar el establecimiento de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional.

Pues bien, a ese objetivo viene a responder este real decreto que incorpora una serie de modificaciones en su sistema de cotizaciones, que serán aplicables desde el 1 de enero de 2023 y que se pueden resumir del siguiente modo:

-La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores por cuenta propia se efectuará mediante la aplicación del tipo de cotización que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, salvo en el caso de los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en que dicha cotización se efectuará conforme a la regla general -aplicación de los tipos de cotización que correspondan a las actividades económicas de empresas y trabajadores y a las ocupaciones o situaciones de estos últimos, conforme a la tarifa de primas vigente-.

-Las bases mínima y máxima de cotización a este régimen especial, para todas las contingencias y situaciones protegidas por el mismo, serán las que se establezcan en cada ejercicio económico por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La inclusión en este régimen especial llevará implícita la obligación de cotizar, al menos, sobre la cuantía de la base mínima que corresponda al interesado, sin perjuicio del derecho de este a elegir otra base superior, dentro de los límites comprendidos entre las bases mínima y máxima establecidas anualmente por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinados trabajadores autónomos, por razón de su edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores que hayan contratado a su servicio en el ejercicio anterior.

En el momento de solicitar el alta en este régimen, los trabajadores deberán efectuar una declaración detallando los rendimientos económicos netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional durante el año natural en que aquella se produzca.

-Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que también deberán acompañar de una declaración de los rendimientos económicos netos que prevean obtener, surtiendo efectos la mejora desde el 1 de enero del año siguiente, manteniéndose como mínimo por un año natural y renovándose automáticamente por periodos anuales hasta que se produzca la renuncia a la misma o la baja en el ejercicio de la actividad.

-Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos cotizarán, como novedad, por el cese de actividad, además de por las contingencias de incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

[Real Decreto 504/2022 (Modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos (BOE de 28 de junio de 2022)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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