Una vez aclarados cuáles son los límites de ingresos y audiencia a considerar para aplicarles el régimen jurídico previsto para ellos, se establece un plazo de dos meses para su registro
El intercambio de vídeos generados por los propios usuarios se ha convertido en un importante medio para compartir información, entretener e incluso educar. Esta es la esencia de la actividad de los conocidos como influencer.
Pues bien, tanto el legislador de la Unión Europeo como el legislador español, no han querido dejar esta actividad fuera de su radio de acción promoviendo un incipiente cuerpo normativo que partió de instancias europeas y que se va incorporando paulatinamente a nuestro ordenamiento interno.
Y es que han adquirido tal relevancia en el mercado audiovisual desde el punto de vista del consumo y de la inversión publicitaria, que su convivencia con los agentes tradicionales hace necesario someterles a unas reglas de juego asimilables.
La norma que comentamos en esta ocasión, viene a desarrollar ciertos aspectos de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, que fue la que introdujo en nuestro ordenamiento la normativa común que se había establecido a nivel europeo.
En particular, desarrolla el art. 94 de la citada norma para establecer, en breve resumen, lo siguiente sobre los «usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma»:
Concepto de influencer
Toda persona física o jurídica que cumpla con estos tres requisitos será considerado influencer:
-Ingresos devengados brutos por año natural iguales o superiores a 300.000 euros. Estos ingresos deberán derivar exclusivamente de la actividad en el conjunto de servicios de intercambio de vídeos a través de la plataforma que empleen, es decir:
-Los obtenidos en dinero o especie, por comercialización, venta u organización de comunicaciones comerciales que acompañen o se inserten en los contenidos audiovisuales.
-Los obtenidos de los prestadores de los servicios de intercambio.
-Los ingresos percibidos por cuotas y pagos abonados por la audiencia.
-Los ingresos procedentes de prestaciones económicas concedidas por administraciones y entidades públicas.
-Otros ingresos obtenidos por la actividad no previsto anteriormente.
-Número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en una plataforma o de 2.000.000 en todas las plataformas de forma agregada.
-Que el número de vídeos alcance los 24 en el año natural anterior.
Obligación de registro
Los influencers deberán inscribirse en el Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual
El plazo máximo para la inscripción será de 2 meses a partir de la entrada en vigor del real decreto, que entró en vigor el 2 de mayo de 2024; es decir, el plazo termina el 2 de julio de 2024.
Obligaciones en el desarrollo de su actividad
Téngase en cuenta también que estos usuarios de especial relevancia (influencers) se considerarán prestadores del servicio de comunicación audiovisual y que por ello deberán cumplir con:
-Los principios del Título I de la Ley de Comunicación Audiovisual:
-Deberán respetar la dignidad humana y los valores constitucionales:
-No incitando a la violencia, al odio, la discriminación de un grupo por edad, sexo, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, raza, color, origen étnico o social, características sexuales o genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, nacionalidad, patrimonio o nacimiento.
-Respetar el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas.
-No provocar la comisión de un delito, especialmente de terrorismo, pornografía infantil, incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo por motivos racistas, xenófobos, por su sexo o por razones de género o discapacidad, sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal.
-Respetarán la igualdad de género e imagen de las mujeres, con contenido no discriminatorio, ni sexista.
-Respetarán a las personas con discapacidad, con contenido inclusivo, respetuoso y en relación con la participación de dichas personas en la sociedad.
-Cooperarán en la alfabetización mediática de los ciudadanos.
-Promoverán la corregulación.
-Promoverán el uso de Códigos de Conducta de autorregulación y corregulación.
-Las obligaciones para protección de los menores:
-Deberán utilizar sistemas de descripción del contenido, advertencia acústica, símbolo visual o cualquier otro medio técnico que describa la naturaleza del contenido.
-Incluirán de forma separada programas y contenidos audiovisuales que puedan incluir escenas de pornografía o violencia gratuita en catálogos separados.
-Formarán parte del código de corregulación de la CNMC.
-Proporcionarán mecanismos de control parental o sistemas de codificación digital.
-Las obligaciones y prohibiciones cuando comercialicen, vendan u organicen comunicaciones comerciales, para evitar el fomento de comportamientos nocivos para la salud:
-Garantizarán el derecho a emitir comunicaciones comerciales audiovisuales, que deberán identificarse y diferenciarse el contenido editorial.
-Deberán cumplir con la Ley de Publicidad.
-El nivel sonoro, no puede superar el nivel medio del contenido emitido.
-Se prohíbe toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana, fomente la discriminación por edad, sexo, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, raza, color, origen étnico o social, características sexuales o genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de otro tipo, nacionalidad, patrimonio o nacimiento, fomenten comportamientos nocivos para la seguridad o protección del medio ambiente.
-Se prohíbe el contenido vejatorio o discriminatorio.
-Se prohíbe la publicidad encubierta.
-Se prohíbe la publicidad subliminal.
-Se prohíbe la publicidad que fomente comportamientos nocivos para la salud:
-Se prohíbe la publicidad de cigarrillos y otros productos de tabaco, incluidos los electrónicos, envases de recarga, productos a base de hierbas para fumar y de las empresas que los producen.
-Se prohíbe la publicidad de medicamentos y productos sanitarios, que no respeten la normativa de publicidad o de finalidad sanitaria.
-Se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas que se dirija a menores, que asocie mejoras de rendimiento físico o de la conducción, de la impresión que su consumo mejora el éxito personal, familiar, social, deportivo, profesional o sexual, sugiera que tienen propiedades terapéuticas, estimulantes o sedantes, o que constituye un medio para resolver conflictos o es beneficioso para la salud, fomente el consumo inmoderado, reflejen una imagen negativa de la abstinencia o la sobriedad, refleje como cualidad positiva el contenido alcohólico o no incluya un mensaje de consumo moderado o de bajo riesgo.
-No deberán producir perjuicio físico, mental o moral a los menores:
-No podrán aprovecharse de la inexperiencia o credulidad de los menores.
-No podrán incitar a que los menores persuadan a padres o terceros a que compren.
-No podrán explotar la relación de confianza de menores con sus padres, profesores o terceros como profesionales de programas infantiles o personajes de ficción.
-No podrán mostrar, sin justificación, a menores en situaciones peligrosas.
-No podrán incitar a la discriminación entre hombres y mujeres.
-No podrán incitar a la violencia sobre menores, contra sí mismos o contra otros o fomentar estereotipos por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual.
-No podrán promover el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen mediante comunicaciones de productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos estéticos.
-No podrá inducirse a error en productos dirigidos a menores.
-Se impulsará la adopción de códigos de conducta.
-Deberán respetar cada régimen específico de publicidad: institucional, medio ambiente, seguridad, servicios bancarios y financieros, productos alimenticios y participación política y propaganda electoral.
Según el tipo de comunicación, se considera:
-Anuncio publicitario: el destinado a la promoción del suministro de bienes o prestación de servicios, derechos y obligaciones de una persona.
-Autopromoción: la comunicación destinada a la promoción del servicio de comunicación propio, productos accesorios, programación, etc…
-Patrocinio: contribución o financiación para que se realice una promoción de un nombre, marca, imagen, actividad o producto ajeno al influencer.
-Emplazamiento de producto: la inclusión o exhibición de un producto o servicio en un video o contenido, a cambio de remuneración. Deberá indicarse expresamente, cuando suceda, al inicio del video.
-Telepromoción: haciendo uso del escenario, ambientación y atrezo del programa, se expone el bien o servicio, de forma independiente al programa.
-Televenta: lanzar ofertas directas al público con el objetivo de vender un producto o servicio en el momento de su emisión. Se prohíben durante los programas infantiles.
-Servicio de comunicación comercial: es la dedicada a emitir anuncios publicitarios y de televenta.
-Espacios promocionales de apoyo a la cultura europea: información sobre obras audiovisuales en las que participe la UE. Se separarán gráfica y acústicamente de los bloques publicitarios y deberá aparecer la identificación “cultura europea”.
-Anuncios de servicio público o de carácter benéfico: el que se difunde gratuitamente con un objetivo de interés general, por afectar a un bien de especial protección y promoción.
Para el cumplimiento de estas obligaciones, se fomentará la adopción de códigos de conducta de autorregulación o corregulación propios, de sus asociaciones o de sus representantes, que deberán:
-Ser aceptados por los principales interesados.
-Exponer clara e inequívocamente sus objetivos.
-Prever un seguimiento y evaluación periódicos.
-Prever una aplicación efectiva, con sanciones proporcionadas.
-Prever mecanismos de reclamación de usuarios.
-Prever sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en materia de consumo.
-Establecer mecanismos de consulta previa.
-Establecer órganos independientes de control para asegurar esos compromisos exigidos.
-Respetar la normativa de defensa de la competencia.
Comentarios relacionados
Departamento de Documentación de Garrido