La dificultad para acreditar el tiempo de cotización que estaba establecido hasta ahora y la necesidad de actualizar el listado de patologías que permiten el acceso anticipado a la jubilación son las razones principales de la modificación operada a través del RD 1851/2009

En efecto, uno de grandes problemas a que se venía enfrentando hasta la fecha este colectivo venía representado por la necesidad de acumular 15 años de cotización para el acceso a la jubilación. Y es que acreditar ese tiempo estando el interesado afectado por una discapacidad del 45 por ciento cuando esta deriva de alguna de las patologías listadas hasta ahora en el art. 2 RD 1851/2009 (discapacidad intelectual, parálisis cerebral, autismo, determinadas patologías neuronales, daños cerebrales adquiridos…, por ejemplo) -que es la norma de referencia en la materia-, resultaba realmente complejo en la mayor parte de las situaciones.

Asimismo, era necesario actualizar ese listado de enfermedades que permiten el acceso anticipado a la jubilación, tal y como venían demandando las asociaciones vinculadas con este tipo de padecimientos.

Así las cosas, se modifica el régimen establecido en esa norma para reducir a 5 años el periodo de cotización necesario para poder acceder a la pensión de jubilación, si bien teniéndose que acreditar también que la patología se ha padecido durante el período de los 15 años exigidos para alcanzar la pensión de jubilación.

Además, como se ha comentado, se actualiza ese listado de enfermedades, que se extiende, por ahora, a las siguientes:

-Discapacidad intelectual.

-Parálisis cerebral.

-Anomalías genéticas como el síndrome de Down, el síndrome de Prader Willi, el síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística o la enfermedad de Wilson.

-Trastornos del espectro autista.

-Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

-Secuelas de polio o síndrome postpolio.

-Daño cerebral (adquirido): traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

-Enfermedades mentales como la esquizofrenia o el trastorno bipolar.

-Enfermedades neurológicas como la esclerosis lateral amiotrófica, la esclerosis múltiple, leucodistrofias, el síndrome de Tourette o la lesión medular traumática.

Y decimos “por ahora” por cuanto se habilita al establecimiento mediante Orden ministerial de un procedimiento que permita mantener activo este listado de patologías, aprobando las inclusión de nuevas enfermedades no consideradas o no existentes en este momento.

Finalmente, respecto de la acreditación de la discapacidad, se establece que la afectación por la persona trabajadora de alguna de estas patologías generadoras de discapacidad deberá acreditarse mediante informe médico que, en todo caso, deberá indicar la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha del nacimiento o una posterior.

Por su parte, la acreditación de que la discapacidad deriva de una de esas patologías y de que el grado de discapacidad ha sido igual o superior al 45 por ciento durante al menos 5 años deberá efectuarse en todo caso mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva Comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquel, debiendo indicar, también en todo caso, la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la discapacidad.

Esta nueva regulación entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2023.

 

[Real Decreto 370/2023 (Modifica el Real Decreto 1851/2009, en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento (BOE de 17 de mayo de 2023)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies