Se establece el principio general de funcionamiento por medios electrónicos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social así como la tramitación electrónica de los procedimientos sancionadores
La utilización de la tramitación electrónica en las relaciones con la Administración con carácter general es uno de los objetivos que guía la evolución de nuestro Derecho Administrativo, del que esta norma es un exponente más.
En efecto, el establecimiento por parte de la Ley 39/2015 (LPACAP) estableció, con carácter general, que la tramitación electrónica debía ser la forma habitual de funcionamiento entre las Administraciones públicas, así como su relación con los ciudadanos.
Pues bien, a través de esta norma reglamentaria pretende concretarse ese mandato en lo que tiene que ver con los procedimientos de inspección y los procedimientos sancionadores en materia socio- laboral.
En particular, a través de ella, se hacen las modificaciones necesarias para extender al ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como al ámbito del procedimiento sancionador en el orden social y a los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, algunos aspectos clave de la normativa general que ha venido aprobando con posterioridad a la Ley 39/2015 con el fin de generalizar la relación electrónica con empresa y ciudadanos.
En particular, se modifica el RD 928/1998 (Rgto procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social), introduciendo en el mismo el principio general de tramitación electrónica para los procedimientos que se regulan en el mismo.
Y además se modifica el RD 138/2000 (Rgto de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) para establecer el principio general de funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por medios electrónicos.
Como cuestiones importantes, más allá de estas normas de alcance general, podemos destacar las siguientes:
–Apoderamiento electrónico para actuar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se crea el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el que se inscribirán los apoderamientos relativos a actuaciones de la competencia del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Y es que, desde la entrada en vigor de la norma, sin perjuicio de la posibilidad de acreditar la representación por cualquier otro medio válido en Derecho, la representación para actuar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social también se entenderá acreditada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el citado registro electrónico de apoderamientos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
–Actas de liquidación o infracción de gran volumen.
Curiosamente, respecto de ellas, se establecer un sistema alternativo de notificación. Ello obedece a la imposibilidad técnica actual de las aplicaciones más comúnmente utilizadas en los procesos de firma y notificación electrónica de firmar y notificar actas superiores a un determinado volumen. Para solucionar esta dificultad, se establece un sistema alternativo que, garantizando la procedencia del acto administrativo y su integridad, permite poner a disposición del sujeto interesado el acta de infracción o liquidación.
–Procedimientos de inspección y sancionadores en trámite.
Sobre ellos, se establece específicamente que las actuaciones inspectoras iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento se tramitarán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio.
Lo mismo sucede con los procedimientos sancionadores y los procedimientos liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social que hubieran comenzado con anterioridad a su entrada en vigor, que continuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio.
Por lo tanto, la norma entrará en vigor con proyección de futuro.
Es evidente, y a ello conmina el propio Reglamento, que estas normas deberán completarse con disposiciones complementarias que regulen de una manera detallada el modo en que debe materializarse esa relación electrónica entre la Administración y el ciudadano en este tipo de procedimientos.
Cuestiones como el modo de presentación de escritos, solicitudes o documentación por parte de los ciudadanos, el sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas utilizado por la Administración, la actuación de los ciudadanos a través de representante o la regulación del citado Registro Electrónico de Apoderamientos serán objeto de normativa más específica que deberá aprobarse antes del 6 de marzo de 2024, fecha de entrada en vigor de la norma.
Departamento de Documentación de Garrido