Fijado, por fin, el salario mínimo interprofesional para 2021 se ha procedido a su publicación

La tardía fijación del salario mínimo interprofesional para 2021, que se ha producido a través del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre -si bien se han fijado sus efectos a partir del 1 de septiembre de 2021-, que lo ha fijado para 2021 en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, ha derivado en la publicación de la Orden de cotización para el ejercicio en estas fechas tan avanzadas, también con fecha de efectos en 1 de septiembre de 2021.

Como datos destacados en su regulación respecto del Régimen General de la Seguridad Social destaca la fijación, desde la repetida fecha, del tope máximo de la base de cotización al Régimen General en 4.070,10 euros mensuales, y el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional en una cantidad equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.125,90 euros mensuales.

En especial, y una vez más desde 1 de septiembre de 2021, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Desde el 1 de septiembre 2021

Bases máximas

Euros/mes

1

·         Ingenieros y Licenciados.

·         Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.572,30 4.070,10

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 1.303,80 4.070,10

3

Jefes Administrativos y de Taller. 1.134,30 4.070,10

4

Ayudantes no Titulados. 1.125,90 4.070,10

5

Oficiales Administrativos. 1.125,90

4.070,10

6 Subalternos. 1.125,90

4.070,10

7 Auxiliares Administrativos. 1.125,90

4.070,10

8 Oficiales de primera y segunda. 37,53

135,67

9 Oficiales de tercera y especialistas. 37,53

135,67

10 Peones. 37,53

135,67

11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 37,53

135,67

 

Por su parte, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:

-Para las contingencias comunes, se establece un tipo de cotización del 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

-Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidos en la tabla contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 (PGE para el año 2007) –consultar tabla-, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. Es decir, sin cambios, como tampoco los hay respecto de las situaciones especiales relativas a las empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación -se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en aquella tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto, con la excepción de las empresas que ocupen a trabajadores en esa situación con un grado importante de discapacidad, a los que se aplicarán los coeficientes reductores establecidos en el  RD 1539/2003-.

-Sin novedad tampoco en lo que tiene que ver con la cotización adicional por horas extraordinarias, que está sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones, que obedece al siguiente detalle:

-Por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se llevará a cabo una cotización al tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador.

-Por las horas extraordinarias que no tengan esa consideración se efectuará se llevará a cabo una cotización tipo del 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

 

[Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021 (BOE de 4 de diciembre de 2021)]

 

Departamento de Documentación de Garrido 

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