En el Boletín Oficial del Estado de 23 de diciembre de 2020 se publicaba el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) suscrito por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT), de una parte, y por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), de otra parte.
Mediante este Acuerdo se deroga y sustituye a su inmediato predecesor: el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales, de 7 de febrero de 2012; y supone una continuidad en la línea ya iniciada por tales organizaciones -hace casi 25 años- con la creación de un mecanismo para la solución de conflictos colectivos laborales de ámbito estatal, así como del soporte administrativo y de gestión del mismo, con la creación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
El objeto de tal Acuerdo, como se defiende expresamente en el mismo, no es otro que el mantenimiento y desarrollo de un sistema autónomo de prevención y solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre las empresas y las trabajadoras y trabajadores, o sus respectivas organizaciones representativas; añadiéndose en este nuevo acuerdo una remisión expresa -a modo de objetivo del mismo- al impulso de la negociación colectiva con pleno respeto de la autonomía de las partes y a la realización de cuantas acciones se estimen oportunas para mejorar la calidad y el conocimiento de los sistemas de solución autónoma de conflictos.
Su ámbito de aplicación abarca un amplio abanico de cuestiones y conflictos laborales a excepción de los conflictos sobre Seguridad Social y de los conflictos en que sean parte las Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos. Ya en su día resultó incorporada la posibilidad del sometimiento a estos procedimientos de solución autónoma de conflictos, mediando el correspondiente acuerdo de adhesión, a los conflictos relativos a los Trabajadores Autónomos económicamente dependientes, así como los que afecten al ámbito de la Administración General del Estado, pasando en este nuevo acuerdo de estar regulados en una Disposición Adicional al artículo 4 de mismo.
El ámbito de aplicación del Acuerdo es la totalidad del territorio del Estado, y la vigencia del mismo desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado hasta el 31 de diciembre de 2024, prorrogándose en sucesivos períodos de cuatro años -antes cinco años- en caso de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de seis meses a la terminación de cada período.
En dicho Acuerdo se regula la organización y funciones el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), el cual se constituye como una institución tripartita integrada por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas firmantes del VI Acuerdo y la Administración General del Estado.
En el nuevo Acuerdo, al igual que en los que le han precedido, se contiene la regulación de los procedimientos de mediación y arbitraje para la solución de los conflictos, añadiéndose en esta ocasión un precepto específico para los principios por los que tales procedimientos tendrán que regirse: gratuidad, celeridad, audiencia de las partes, imparcialidad, igualdad y contradicción.
Como novedades significativas destacan la remisión expresa a que el Acuerdo será aplicable a los conflictos derivados de la negociación de los planes de igualdad, así como de sus diagnósticos y la incorporación de una presidencia en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) de carácter rotatorio y periodicidad anual entre las partes firmantes del Acuerdo y la Administración.
Del mismo modo, se prevé la posible reapertura de un procedimiento de mediación ya finalizado para el supuesto en que se haya alcanzado un acuerdo con posterioridad al desarrollo del mismo. Igualmente, se da la posibilidad al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) para que ofrezca su colaboración a las partes para la gestión de los trámites relativos a la publicación y registro de los Acuerdos de mediación alcanzados en su seno.
Finalmente, destacar la voluntad de las organizaciones firmantes plasmada en tal Acuerdo relativa al deseo de superar la concepción del sistema autónomo de solución de conflictos como un mero trámite previo a la vía procesal, manifestando su voluntad de impulsar o favorecer la posibilidad de alcanzar acuerdos totales o parciales.
Departamento de Documentación de Garrido