Sin actualizar desde 2019, una orden ministerial actualiza los importes, así como otras cuestiones procedimentales o en atención a colectivos con altas tasas de desempleo

La Ley 3/2023 de Empleo establecía que el sistema de formación en el trabajo opera conforme a unos principios, objetivos y regulación que deben ser objeto de un régimen específico -art. 33-.

Pues bien, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, desarrollaron ese régimen jurídico, que ahora se viene a modificar, a través de disposiciones que ajustan esa última norma a las exigencias que demandan tanto las empresas como las personas trabajadoras, así como la propia financiación de las acciones formativas.

Así, se modifica con la pretensión de la consecución de los siguientes objetivos:

La actualización de los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación), que no han sido actualizados desde su publicación, teniendo en cuenta que desde diciembre de 2019 se ha producido una variación del IPC superior al 18 por ciento.

-La regulación de una percepción económica de hasta el 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia de las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla (y de las personas desempleadas que sean de atención prioritaria, en todo el territorio nacional, con matices que se explican a continuación) a las acciones de formación en el trabajo en que participen, con el fin de promover la adquisición de competencias que reviertan en la mejora de su empleabilidad, teniendo en cuenta sus altas tasas de paro.

En particular, esta percepción económica será incompatible con las becas, ayudas de transporte y de conciliación que estén previstas por la asistencia a este tipo de acciones formativas en el trabajo, pero será compatible con la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

-Contemplar la declaración responsable en la solicitud de modificación de la resolución de concesión de subvenciones.

-Precisar la modificación del plazo de ejecución de las acciones formativas.

En consecuencia, se han aprobado los siguientes ajustes:

 

Nuevas situaciones objeto de financiación

Serán objeto de financiación, junto a la compensación a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales y del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad; y junto a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas, ahora también la percepción económica de hasta el 75 por ciento del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM) diario a las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla por día de asistencia a las acciones de formación en el trabajo en que participen, así como las personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos de atención prioritaria, cuando en este último supuesto así lo establezca la convocatoria de subvenciones o norma reguladora de la correspondiente iniciativa o programa.

Eso sí, esta percepción económica será incompatible con las becas, ayudas de transporte y de conciliación que están previstas con carácter general, así como con la percepción de cualquier prestación de carácter social como el ingreso mínimo vital o prestaciones análogas promovidas por las comunidades autónomas, con excepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

 

Nuevos matices en las reglas para la resolución del procedimiento

En particular, la solicitud de modificación de la resolución inicialmente obtenida, que podrá fundamentarse solamente en circunstancias sobrevenidas -excepcionales y ajenas a la persona beneficiaria- tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria, tendrá que formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del correspondiente plazo de ejecución, siempre que no concurran situaciones de fuerza mayor que lo impidan.

La solicitud de modificación de resolución deberá realizarse junto a la presentación de una memoria justificativa, adjuntando aquella documentación que convenga al derecho del solicitante.

También se establece que las modificaciones del plazo de ejecución de las acciones formativas podrán solicitarse de manera que, en ningún caso, aisladas o conjuntamente, superen un plazo equivalente a aquel en el que el beneficiario no pudo realizar la actividad por las circunstancias indicadas.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas, así como a los cambios en los porcentajes de ejecución de las entidades agrupadas originados por las citadas modificaciones de participantes, no les será de aplicación todo lo señalado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

 

Nuevos requisitos para el acceso a ayudas a la conciliación por parte de los trabajadores que participen en la formación

Los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa podrán tener acceso a ayudas a la conciliación, que les apoyen en  el cuidado de sus hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado.

Para ello, al inicio de la acción formativa deben carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM) o, en el caso de que sean personas beneficiarias del subsidio por desempleo -novedad-, carecer de rentas de cualquier clase superiores al porcentaje que respecto al citado indicador perciban como prestación por desempleo de nivel asistencial. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

 

Incremento de la cuantía de los módulos económicos máximos

Los nuevos módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones, u otros instrumentos jurídicos, para la financiación de la oferta formativa en el trabajo, serán los siguientes:

-Modalidad presencial: 15,4 euros (antes 13 euros).

-Modalidad de teleformación: 8,9 euros (antes 7,5 euros).

-Modalidad mixta: se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa.

 

Todo ello entrará en vigor el 1 de febrero de 2025.

 

[Orden TES/1582/2025 (Modifica la Orden TMS/368/2019, que desarrolla el Real Decreto 694/2017, que a su vez desarrolla la Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE de 6 de enero de 2026)]

 

 Departamento de Documentación de Garrido

 

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