Procedimiento electrónico para demostrar innovación en proyectos empresariales, su potencial crecimiento económico y poder acceder a los beneficios y especialidades de la Ley de Startups

La Ley 28/2022 (Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes) dejaba pendiente de desarrollo el pasado mes de diciembre los criterios que debían servir para evaluar el carácter de empresa emergente y, en particular, los criterios de evaluación del emprendimiento innovador y escalable, así como el procedimiento necesario para el correcto cumplimiento del proceso de acreditación.

Pues bien, la Orden de posterior publicación a la que se remitía ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Recordemos que una empresa emergente o startup es toda persona jurídica que cumple simultáneamente estas condiciones:

-Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil -o Registro de Cooperativas competente- de la escritura pública de constitución -o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España-.

-No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.

-No distribuir ni haber distribuido dividendos -retornos en el caso de cooperativas-.

-No cotizar en un mercado regulado.

-Tener la sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

-Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España -con la salvaguarda de que en el caso de las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos de este porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria-.

-Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.

Este último requisito es el que se viene a desarrollar reglamentariamente.

La empresa solicitante deberá acreditar que desarrolla un proyecto de emprendimiento innovador, al objeto de su evaluación por la entidad certificadora.

Un proyecto de emprendimiento innovador es aquel cuya finalidad es resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.

Se entenderá cumplido el requisito del carácter de emprendimiento innovador si la empresa solicitante cumple al menos una de estas condiciones:

-Cuando los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representen, al menos, un 15 por ciento respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o, en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.

-Que la empresa solicitante haya sido beneficiaria de inversión, financiación o ayuda públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos tres años sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada.

-Que la empresa disponga de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación.

-Que la empresa acredite disfrutar de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador.

-Que la empresa disponga de un Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

-Que la empresa disponga de Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o de Certificación de Pequeña o microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o Certificación conforme a la norma UNE 166.002- Sistemas de gestión de la l+D+i.

Si no se cumple ninguno de estos requisitos, la entidad certificadora evaluará el carácter de emprendimiento innovador teniendo en cuenta si la empresa solicitante cumple con alguno de los siguientes aspectos:

-La presencia de innovación tecnológica -en desarrollo o explotación- y que pueda estar protegida por derechos de propiedad industrial -excluidos marcas y nombres comerciales- u otros derechos como software o know-how protegidos, todos ellos relacionados con el modelo de negocio de la empresa solicitante. Se podrá solicitar la emisión de un informe potestativo a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para la evaluación de este aspecto.

-La presencia de innovación en productos, procesos, servicios y/o modelos de negocio.

Pero la empresa solicitante también deberá acreditar su carácter de emprendimiento escalable; es decir, que tiene un alto potencial de crecimiento.

Para evaluarlo, la entidad certificadora realizará su análisis a partir de los criterios siguientes:

Grado de atractivo del mercado. Se valorará la oferta y la demanda del sector en el que opera la empresa solicitante, la generación de tracción, las estrategias de captación de usuarios o clientes, así como el crecimiento de la demanda, la sensibilidad de la demanda al ciclo económico, las barreras de entrada para nuevos oferentes, así como otros aspectos que pueden ayudar a establecer o inferir el grado de atractivo del mercado.

Fase de la vida de la empresa. Se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio. Así como la posición de la empresa solicitante en el mercado, si sus productos o servicios están o no en el mercado, desde hace cuánto tiempo se comercializan, cuánto tiempo llevan en desarrollo, o cuánto tiempo tardarán en llegar a la fase de comercialización, entre otros.

Modelo de negocio. Se considerará respecto de cada solicitante la escalabilidad del número de sus usuarios, del número de sus operaciones o de su facturación anual, así como la definición y monetización de su actividad, productos y/o servicios y los objetivos y naturaleza de su plan de inversión y su financiación.

-Competencia. Se valorarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de las mismas, incluyendo las fortalezas y debilidades que presentan las empresas competidoras respecto a la empresa solicitante.

Equipo. Se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa solicitante, tanto la experiencia previa en otras empresas y sectores afines del equipo directivo, como la solvencia y trayectoria de los socios.

Contratos con proveedores, suministradores y contratos de alquiler.  Se considerarán las empresas y/o profesionales que prestan servicios a la empresa solicitante y su importancia en el proceso de producción.

Clientes. Se considerarán el volumen de clientes o usuarios de la empresa solicitante, su grado de concentración y su relevancia para la empresa en función de su diversificación.

No obstante, se considerará como factor de aprobación directa del carácter del emprendimiento escalable el haber firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos tres años, siempre que alguna de ellas esté vigente y no existan incidencias sobre la misma.

El inicio del procedimiento de certificación se realizará mediante la presentación electrónica de la solicitud de certificación y la documentación que la apoya en el registro electrónico habilitado en el portal web de ENISA (Empresa Nacional de Innovación S.M.E., SA), que dispondrá de un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar, si procede, su carácter de empresa emergente.

Podrá denegarse la certificación cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos. No obstante, se advierte que, en el caso de que la entidad certificadora utilice para su análisis información no entregada por el solicitante y que pueda determinar la desestimación de la solicitud, deberá dar audiencia a la entidad interesada.

El vencimiento del plazo máximo de los tres meses sin que hubiese recaído resolución expresa y se hubiese notificado a la empresa solicitante, permitirá entender estimada la solicitud de certificación por silencio administrativo.

Debe tenerse en cuenta que solo la calificación como empresa emergente permitirá a las empresas acceder a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, los que también perdería si deja de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para la certificación, iniciando la entidad certificadora de oficio un procedimiento para dejarla sin efecto.

 

Comentarios relacionados

 

[Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE de 21 de julio de 2023)]

 

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