Es la traslación última de la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo)
El origen normativo de esta disposición se encuentra en la Disposición Adicional Única de la Ley 10/2010 (Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo) –redacción RDLey 11/2018-, que prevé que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el art. 2.1.o) de la ley, deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio.
Esos servicios son los siguientes: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
Respecto de las personas físicas profesionales, se establece un registro exclusivamente telemático y además la obligación de presentación de una declaración anual, también telemática, en los tres primeros meses de cada año, en el Registro Mercantil donde se encuentren inscritas, donde consten los tipos de servicios prestados de entre los señalados en el párrafo anterior, y el volumen facturado en el ejercicio y en el ejercicio precedente, el ámbito territorial donde opera, prestación de este tipo de servicios a no residentes, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva y el número de operaciones realizadas, distinguiendo la clase o naturaleza de la misma.
Esta declaración anual de actividades responde al simple cumplimiento de una obligación legal de declaración por lo que, por definición, su contenido no puede ser objeto de calificación por parte del registrador más allá de la constatación del cumplimiento de los deberes formales, la integridad de la declaración y la legitimación del declarante, motivo por el cual queda reducido el plazo de calificación y despacho a cinco días.
Esta misma obligación –la de presentar anualmente esa declaración junto con el depósito de sus cuentas anuales en el correspondiente Registro Mercantil- incumbe también a las personas físicas o jurídicas a las que es de aplicación Disposición Adicional Única de la Ley 10/2010 citada al inicio de este comentario, mediante su inscripción ordinaria en el Registro Mercantil como entidad o empresario -si no lo estuvieran ya-, y la presentación simultánea o posterior de la declaración de que se viene realizando, o se va a iniciar, alguna o algunas de las citadas actividades relacionadas anteriormente, así como, en su caso, la declaración de baja cuando dejen de prestarlas. Las declaraciones de modificación de datos se realizarán de acuerdo con las reglas generales previstas para su inscripción ordinaria en el Registro Mercantil.
Pues bien, esta norma viene a hacer posible el cumplimiento de todas estas obligaciones, para lo cual se aprueban los modelos a cumplimentar por las personas físicas y jurídicas obligadas a ejecutarlas. Se aprueban por tanto declaraciones de alta, baja y modificación de circunstancias o declaración anual en la materia, con el punto de mira puesto en los modelos telemáticos, el instrumento más adecuado –se señala- para garantizar la consecución del objetivo registral a que responden.
La entrada en vigor de esta norma ha tenido lugar el 29 de diciembre de 2019.
Departamento de Documentación de Garrido