Tras más de 40 años de vigencia de la norma anterior, las nuevas circunstancias y la creciente necesidad de desplazar personas trabajadoras al extranjero demandaban la actualización de su status de Seguridad Social
Desde la publicación de la orden anterior, en 1982, lo cierto es que los diferentes acontecimientos que han tenido lugar a lo largo del tiempo han planteado la necesidad de proceder a una nueva regulación -la firma de numerosos convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, la entrada en la UE y con ella la aplicación nuevos instrumentos internacionales en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social y la suscripción del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, de 10 de noviembre de 2007, además de otros tantos a nivel interno-.
Por otra parte, es incuestionable que la práctica empresarial consistente en desplazar a una parte de la plantilla fuera del territorio nacional ha ido creciendo en las últimas décadas, en particular en determinados sectores de la economía, lo que plantea problemas -especialmente a las personas cercanas a la jubilación- por el hecho de que la protección de la Seguridad Social les protege solo durante un tiempo limitado una vez que se produce el desplazamiento -el que permitan los instrumentos internacionales de coordinación de los sistemas- viéndose obligadas a desvincularse de la Seguridad Social española, sin poder acogerse a la situación de asimilación al alta.
Pues bien, la nueva regulación que viene a establecerse pretende regular la situación de dos colectivos de personas trabajadoras sometidas a desplazamiento:
-Aquellas que han sido objeto de desplazamiento a un país en el que no resulte aplicable ningún instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social o en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional de ese tipo, dicha persona no se halle incluida dentro de su ámbito de aplicación subjetivo.
En estos casos, tanto las empresas como los trabajadores estarán obligados a mantener las cotizaciones, estableciéndose que la cotización por contingencias profesionales será la que corresponda por razón de la actividad económica en la que la empresa esté encuadrada.
La acción protectora para este colectivo comprenderá los subsidios por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado de lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, además de las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales y la pensión contributiva de jubilación, con la extensión y el alcance previstos para las mismas en la normativa aplicable al régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadradas.
Las empresas estarán obligadas a informar del desplazamiento de acuerdo con los mismos requisitos procedimentales que si se tratara de una situación de alta.
-Aquellas para las que el desplazamiento lo es a un país en el que sea de aplicación un instrumento internacional en esta materia en el que, bien se contemple el desplazamiento temporal de personas trabajadoras por sus empresas, por el que se faculte a estas a continuar sujetas a la legislación española de Seguridad Social durante un determinado periodo de tiempo, una vez superado el plazo máximo previsto; o bien no se contemple en el instrumento internacional el desplazamiento temporal de personas trabajadoras.
En estos casos, las personas trabajadoras podrán continuar sujetas voluntariamente a la legislación española, petición que se realizará a través de solicitud cursada por parte de la propia empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En materia de cotización, no existirá obligación de cotizar por los siguientes conceptos:
-Las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
-Las contingencias de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, nacimiento y cuidado de menor, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
-La formación profesional.
La acción protectora para este colectivo comprenderá las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y la pensión contributiva de jubilación, con la extensión y el alcance previstos para las mismas en la normativa aplicable al régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadradas.
Todas ellas podrán considerarse en situación asimilada al alta en el sistema de la Seguridad Social si se cumplen las previsiones que se establecen en la Orden.
Estas situaciones asimiladas a la de alta se mantendrán exclusivamente durante el periodo de desplazamiento que tenga origen en la contratación formalizada en España, incluso si la persona trabajadora cambia de país de destino, pero cualquier nueva contratación que se formalice fuera de España conllevará la extinción de la situación.
Para poder hacer efectiva la situación asimilada al alta, las empresas deberán facilitar, en el plazo de seis meses desde que se produzca el desplazamiento o, en su caso, la finalización del periodo máximo previsto en la norma internacional para el mantenimiento de la legislación del país de origen, la siguiente información:
-Fecha de inicio del desplazamiento, y fecha de finalización del periodo de desplazamiento anterior, incluyendo la prórroga que en su caso hubiera sido autorizada, según el caso.
-País en el que se encuentra la persona trabajadora desplazada. Asimismo, cuando en el marco de un desplazamiento, la persona trabajadora es destinada a otro país, esa circunstancia también deberá ser informada.
-Fecha prevista de finalización del desplazamiento, indicando si el trabajador o trabajadora continuará o no prestando sus servicios en España.
Todo ello entrará en vigor el 1 de noviembre de 2023, según dispone la Orden, estableciéndose normas de adaptación respecto de las personas que se encontraban desplazadas a esa fecha.
[Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español (BOE de 22 de julio de 2023)]
Departamento de Documentación de Garrido