A pesar de las salvaguardas que se establecen para ciertas situaciones, se considera que estas personas, por estar incorporadas al mundo laboral o profesional en el que está generalizada la tenencia y el uso de dispositivos electrónicos, cuentan con conocimientos y medios suficientes para recibir las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos
El propio texto refundido de la Ley de la Seguridad Social atribuye al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la facultad para establecer los supuestos y condiciones en que los responsables en el ámbito de la Seguridad Social quedan obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos.
Pues bien, como ya hiciera anteriormente con otros colectivos, y con el fin de continuar avanzando en el impulso y la generalización del uso en la Administración de la Seguridad Social de los medios de comunicación electrónica, la orden que comentamos incorpora, como personas obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, a las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal, así como cuando la notificación o comunicación se refiera a las prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
Justifica la norma que estas personas, por estar incorporadas al mundo laboral o profesional en el que está generalizada la tenencia y el uso de dispositivos electrónicos, cuentan con conocimientos y medios suficientes para recibir las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos.
No obstante, se introducen ciertas salvaguardas para garantizar que las actuaciones administrativas llegan a la persona destinataria. A saber,
-Los ciudadanos en esta situación serán avisados al dispositivo electrónico que hubieran facilitado previamente de que tienen a su disposición una comunicación o notificación electrónica, facilitando el enlace de acceso a la misma.
-Con el fin de facilitar el acceso a dichas comunicaciones, desde cualquiera de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin necesidad de contar con cita previa, se puede tramitar la expedición del certificado digital o clave permanente que permite a obligados realizar este trámite.
-Para los casos residuales de personas que pudieran tener dificultades para acceder a las comunicaciones electrónicas, se refuerza la posibilidad de que puedan ser atendidas presencialmente en una oficina. Así, se recoge expresamente la posibilidad de facilitar que las personas interesadas sean asistidas de forma presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social en el uso de los medios electrónicos, solicitando que el acceso a la SEDESS sea válidamente realizado por una o un funcionario público.
-Se permite la comunicación y notificación a través de medios no electrónicos, tanto cuando se realicen con ocasión de la comparecencia espontánea de la persona interesada o su representante en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (y no solo en las oficinas de asistencia en materia de registro), como en aquellos casos en los que la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para practicar el aviso de la puesta a disposición de la comunicación o notificación en la SEDESS.
-La notificación también será por entrega directa cuando, para asegurar la eficacia de la actuación administrativa, resulte necesario practicar la notificación o comunicación de ese modo, a través de un empleado público de la administración notificante.
La finalidad de esta nueva manera de entender las relaciones con estos colectivos es incrementar la celeridad y seguridad jurídica de estos procedimientos, evitando las posibles incidencias a que están expuestas las notificaciones por vía postal y aprovechando las posibilidades que la notificación electrónica les pone a disposición, al permitirles fácil acceso al contenido de las notificaciones de las que son interesados, justifica de nuevo.
La medida también incrementa la eficiencia en la actuación administrativa en ciertas situaciones en las que el cobro de la prestación de incapacidad temporal ha de mantenerse hasta la fecha de la notificación de la resolución de alta médica o de denegación de la incapacidad permanente. En estos casos, los retrasos que se derivan del uso de medios postales dan lugar, en ocasiones, a su percepción durante un período de días en que ya no concurren razones clínicas o de salud que lo justifiquen.
[Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social (BOE de 1 de junio de 2026)]
Departamento de Documentación de Garrido