Total continuidad, con la salvedad de las medidas aprobadas en 2020 para “cubrir” la situación generada por los estados de alarma para el sector turístico, la hostelería y el comercio
La Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, desarrolla para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo en cuanto a su contenido material una línea continuista respecto de su predecesora para 2021, la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre.
En consecuencia, y por lo que tiene que ver con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos, las instrucciones de aplicación y la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo -que también se aplica para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cálculo de los pagos fraccionados-.
Del mismo modo, y por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden también mantiene los módulos y las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
No obstante, hay que tener en cuenta que, más allá de lo dispuesto en la Orden, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 remitido al Senado contiene una modificación de la Disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) y otra de la Disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992 (Ley IVA) que amplían temporalmente los límites objetivos para la aplicación del método de estimación objetiva hasta 2022.
Se trata de unos límites económicos que se establecieron con carácter transitorio en la Ley 48/2015 (PGE para 2016) y que se han venido prorrogando desde entonces a través de sendos reales decretos-ley así como de la Ley 11/2020 (LPGE para 2021). En esta ocasión, y conforme al Preámbulo del Proyecto, la medida se justifica en que “en el marco de la crisis sanitaria que se viene padeciendo, resulta aconsejable el establecimiento de un nuevo marco normativo estable que permita a los pequeños autónomos continuar aplicando el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica evitando, además, un incremento en sus obligaciones formales y de facturación”. Por tanto, los límites efectivos para que los contribuyentes queden excluidos de los regímenes de estimación objetiva serán los siguientes
Respecto del régimen de estimación objetiva del IRPF:
-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de operaciones del conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
-125.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
Respecto del régimen simplificado del IVA:
-250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de ingresos del conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.
-250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, del año inmediato anterior.
Respecto del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA:
-250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior.
Los plazos para renuncia o revocación a la aplicación de los regímenes de estimación objetiva son los habituales. Así, los contribuyentes podrán ejercitar la opción correspondiente desde el 3 de diciembre -día siguiente a la fecha de publicación de la Orden BOE- y hasta el 31 de diciembre del año 2021.
Asimismo, la renuncia también se entenderá efectuada –aunque tácitamente- cuando se presente la declaración correspondiente al pago fraccionado -o la declaración-liquidación en el caso del IVA – del primer trimestre del año 2022 calculado conforme al método de estimación directa en el IRPF -o el régimen general en el IVA-. Y si se produjera el inicio de una actividad sometida al régimen, también se entendería efectuada la renuncia tácita al efectuar el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad conforme a lo dispuesto para el método de estimación directa en el IRPF, o el régimen general en el IVA.
Finalmente, en relación con las renuncias presentadas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto-ley 35/2020 (Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria) –que redujo el número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021-, se entenderá efectuada la revocación cuando se presente en plazo la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
Una vez más, y para 2022, se mantiene la reducción del 20% sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF -que también se aplica al cálculo de los correspondientes pagos fraccionados- y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA –que también se aplica al cálculo de la cuota trimestral y anual- respecto de las actividades económicas (salvo las agrícolas, ganaderas y forestales) desarrolladas en el término municipal de Lorca.
[Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 2 de diciembre de 2021)]
Departamento de Documentación de Garrido