La persistencia de los efectos económicos de la pandemia derivada del Covid-19 impulsan la medida aprobada desde el Ministerio de Hacienda

Desde el comienzo de la pandemia derivada del Covid-19 se han ido sucediendo diferentes normas que contenían previsiones para el aplazamiento del pago de deudas tributarias (Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre y Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo), todas ellas con los operadores económicos que actúan bajo la forma de PYME o trabajador autónomo como destinatarios.

Pues bien, constatada la persistencia de los efectos desfavorables de la pandemia, y enfrentada la Campaña de la Renta 2020, el Ministerio de Hacienda ha aprobado una nueva medida tendente a facilitar el cumplimiento de la obligación de pago de este impuesto estableciendo la posibilidad de un fraccionamiento extraordinario –e incompatible con el fraccionamiento general del art. 62.2 del reglamento del impuesto- aplicable a los contribuyentes del Impuesto que sean trabajadores por cuenta ajena y se hayan visto afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en 2020 percibiendo alguna prestación por ese motivo respecto de los que, debido a las circunstancias que afectan al cálculo de las retenciones sobre rendimientos de trabajo, el resultado de la cuota tributaria correspondiente a su declaración resulte a ingresar.

Las características de este fraccionamiento extraordinario son las siguientes:

  • Cabe tanto en los supuestos de tributación individual como de tributación conjunta.
  • El solicitante -o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta- ha debido estar incluido en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.
  • Que el importe conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante -tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo- de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda pública estatal no exceda de 30.000 euros.
  • El pago se efectuará en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.
  • No devenga intereses de demora ni es necesaria la constitución de garantía.

Esta medida especial de pago no es aplicable a los contribuyentes acogidos al art. 93 Ley 35/2006 (Ley IRPF) desplazados a territorio español.

Además, sólo cabe en supuestos de declaración presentada en el periodo voluntario de autoliquidación y pago, no pudiendo fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021.

 

[Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (BOE de 7 de abril de 2021)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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