El Ministerio de Hacienda culmina la implementación de la DAC7 en nuestro ordenamiento en lo que tiene que ver con la identificación de los titulares reales de las personas jurídicas y entidades
A través de la Orden que comentamos el Ministerio de Hacienda aprueba una serie de modificaciones en relación con las declaraciones censales. En particular, suprime el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Y, por otra parte, se introducen modificaciones en el modelo 030 de Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales y en el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Con más detalle las modificaciones son las siguientes:
Modificaciones en el modelo 036: obligación de informar la titularidad real
Como bien es conocido, la Ley 58/2003 (LGT) fue modificada para incorporar a la misma esta obligación, en implementación de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, más conocida como la Directiva DAC 7 (Ver comentario relacionado). Más adelante, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, en desarrollo de esa obligación introdujo, como nuevo dato a comunicar en el Censo de Obligados Tributarios, la titularidad real de las personas jurídicas y entidades. Pues bien, con objeto de hacer posible el cumplimiento de esta nueva obligación de información, explica la norma, se introduce a través de la orden comentada en el modelo 036 la nueva página 10 destinada a la identificación de los titulares reales de las personas jurídicas y entidades. Recordemos que son titulares reales a estos efectos:
-La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.
-La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica, con la excepción de las sociedades que coticen en un mercado regulado y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad.
-En el caso de los fideicomisos, como el trust anglosajón, el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario o fiduciarios, el protector o protectores -si los hubiera-, los beneficiarios o, cuando aún estén por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa la estructura jurídica. Finalmente, cualquier otra persona física que ejerza en último término el control del fideicomiso a través de la propiedad directa o indirecta o a través de otros medios.
-En el supuesto de instrumentos jurídicos análogos al trust, como las fiducias o el treuhand de la legislación alemana, los sujetos obligados identificarán y adoptarán medidas adecuadas a fin de comprobar la identidad de las personas que ocupen posiciones equivalentes o similares a las relacionadas en los puntos anteriores.
Otra novedad introducida en el modelo 036 es la relativa a que será el vehículo para solicitar la rehabilitación del número de identificación fiscal. A tal efecto, se introduce una nueva casilla para indicar este nuevo motivo de presentación. Y también respecto de las entidades en proceso de liquidación, se introduce una nueva casilla que deberán cumplimentar en caso de solicitud de la rehabilitación del número de identificación fiscal.
Modificaciones comunes al modelo 030 y 036
En otro orden cosas, se introduce la posibilidad de que a través de los modelos 030 y 036, pueda concederse de manera independiente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a los órganos económico- administrativos autorización para utilizar el número de teléfono y/o la dirección de correo electrónico suministrados para realizar avisos de carácter meramente informativo.
Supresión del modelo 037 de declaración censal simplificada
Las nuevas herramientas de asistencia en materia censal y la mejora introducida en los programas de ayuda a la cumplimentación, justifica la Orden, permiten que la simplificación que representaba el modelo 037 en la presentación de las declaraciones censales de alta, baja y modificación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores pueda ofrecerse a los contribuyentes a través del propio modelo 036, razón por la cual se ha procedido a su eliminación. Todo ello entrará en vigor el día 3 de febrero de 2025 y se aplicará por primera vez a los modelos 030 y 036 que se presenten a partir de dicha fecha.
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