Y, como es habitual, aprovechando el vehículo que presta la norma, nuestro legislador aprovecha para introducir otras modificaciones que, en este caso, claramente suponen una ampliación de las facultades de control de la Administración tributaria
La Ley 13/2023 que comentamos en esta ocasión viene a cumplir un doble objetivo: transponer a nuestro Derecho la conocida como DAC 7 así como proceder a la implantación del “Modelo de Reglas” de comunicación de información por parte de operadores de plataformas respecto de los vendedores que operan a través de las mismas, adoptado en el seno de la OCDE.
Pues bien, todo ello se ha materializado en sendas modificaciones de la Ley General Tributaria y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección; es decir de la Ley 58/2003 y del Real Decreto 1065/2007.
Se incluye una nueva obligación por la que suministrar información a la Administración tributaria
Las personas jurídicas o entidades deberán comunicar a la Administración tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas.
Pues bien, son titulares reales a estos efectos:
-La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.
-La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica, con la excepción de las sociedades que coticen en un mercado regulado y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad.
-En el caso de los fideicomisos, como el trust anglosajón, el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario o fiduciarios, el protector o protectores -si los hubiera-, los beneficiarios o, cuando aún estén por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa la estructura jurídica. Finalmente, cualquier otra persona física que ejerza en último término el control del fideicomiso a través de la propiedad directa o indirecta o a través de otros medios.
-En el supuesto de instrumentos jurídicos análogos al trust, como las fiducias o el treuhand de la legislación alemana, los sujetos obligados identificarán y adoptarán medidas adecuadas a fin de comprobar la identidad de las personas que ocupen posiciones equivalentes o similares a las relacionadas en los puntos anteriores.
Establecimiento un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones: la autoliquidación rectificativa
El nuevo sistema sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. A través del mismo, el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar la resolución administrativa.
Ampliación de las facultades que pueden desarrollarse durante los procedimientos de comprobación limitada
Fundamentalmente, se permite a la Administración tributaria comprobar la contabilidad mercantil a través de este tipo de procedimientos, si bien a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración, lo cual podrá desarrollarse fuera de las oficinas de la Administración tributaria; en particular, en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe -salvo que aquel consienta su examen en las oficinas públicas-, pudiendo la Administración tributaria analizar en sus oficinas las copias de la contabilidad obtenida en cualquier tipo de soporte.
Y, en otro orden de cosas, se modifica el alcance de los requerimientos que pueden girar a terceros, a los que también podrán solicitar documentación justificativa con el objeto de comprobar la veracidad de la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.
Se modifica la competencia en materia de declaración de responsabilidad
Se modifica la Ley General Tributaria para unificar en los órganos de recaudación, la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de declaración de responsabilidad, con independencia del momento en el que dicha declaración se produzca.
Se introduce la posibilidad de realizar inspecciones conjuntas en el ámbito de la asistencia mutua
Se entiende por inspección conjunta el conjunto de actuaciones inspectoras que se realizan por la Administración tributaria de forma conjunta con otro u otros Estados en relación con personas o entidades de interés común o complementario para los Estados intervinientes de acuerdo con la normativa de asistencia mutua que resulte de aplicación.
Respecto de la legislación de aplicación se establece que, con carácter general, la regulación aplicable será la española propia del régimen de las actuaciones de inspección con las particularidades que se establezcan, salvo que las actuaciones se desarrollen fuera de España, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del Estado miembro donde se desarrollen; eso sí, sin que los funcionarios españoles que actúen en otro Estado miembro puedan ejercer competencias no conferidas conforme a la normativa española.
En cualquier caso, los obligados tributarios dispondrán de los derechos y obligaciones reconocidos por la normativa española.
Respecto de la documentación de las actuaciones, la inspección conjunta se documentará, en su caso, en un informe final que se notificará a los obligados tributarios en el plazo de 60 días naturales desde su emisión. Ese informe detallará:
-Los hechos y circunstancias relevantes de la inspección conjunta, así como el régimen tributario aplicable a los mismos, en los que exista acuerdo entre los Estados intervinientes, y que habrán de ser tenidos en cuenta en los procedimientos tributarios que puedan llevarse a cabo como consecuencia o en seguimiento de la inspección conjunta.
-Asimismo, podrá reflejar expresamente cualquier cuestión sobre la que no se haya podido alcanzar un acuerdo que podrá no ser tenida en cuenta en los citados procedimientos.
Modificaciones en la obligación de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
Se impone a las instituciones financieras la obligación de facilitar a las personas físicas sujetas a la obligación de información con suficiente antelación toda la información que estas tengan derecho a recibir para que puedan ejercer su derecho a la protección de sus datos personales y, en cualquier caso, antes de que la información recopilada sea suministrada a la Administración tributaria.
Modificaciones en la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
Se modifica su régimen jurídico con el objetivo de cumplir con los compromisos adquiridos tras la suscripción del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas y sus Normas tipo de comunicación obligatoria de información para abordar mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y estructuras extraterritoriales opacas en el seno de la OCDE. Se trata, en definitiva, de posibilitar que la Administración tributaria española pueda disponer de la información necesaria para proceder al intercambio de los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas regulado por dicho Acuerdo.
Asimismo, se adapta ese régimen jurídico al fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de diciembre de 2022, en relación con la incompatibilidad de las obligaciones específicas que entraña la obligación de información con el deber de secreto que pueden tener algunos de los intermediarios que participen en este tipo de operaciones -abogados-. En consecuencia, se establece que deberán comunicar fehacientemente dicha exención a sus clientes, ya sean estos ya sean otros intermediarios, o los obligados tributarios interesados que participen en los mecanismos.
Finalmente, al igual que en el caso de las entidades financieras sometidas a la anterior obligación de información, se establece como nueva obligación la de que todo intermediario obligado a suministrar la información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, deberá comunicar a cada obligado tributario interesado que sea persona física sujeta a comunicación de información, que la información requerida sobre ellla, será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE y los acuerdos internacionales indicados. Asimismo, el intermediario facilitará a la persona física con suficiente antelación toda la información que esta tenga derecho a recibir para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales y, en cualquier caso, antes de que la información por él recopilada sea suministrada a la Administración tributaria.
Departamento de Documentación de Garrido