Aprobado el SMI para 2025, la Orden de cotización recoge el detalle de las cotizaciones que deberán practicarse a lo largo del ejercicio y que vienen a ser el resultado de las normas de actualización que se han aprobado recientemente
El BOE ha publicado una vez más la conocida como “Orden de cotización” para 2025, que viene a concretar las cotizaciones que deberán practicarse a lo largo del ejercicio y que, en esta ocasión, es el resultado de un tortuoso iter legislativo marcado por la falta de acuerdo político entre los socios de gobierno y, hace unos días, la aprobación del salario mínimo interprofesional para 2025.
De la situación de prórroga presupuestaria automática que nos afecta desde el 1 de enero de 2025 deriva que sigan resultando de aplicación las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional establecidos para el ejercicio 2023 que, una vez más y como ya sucediera en el ejercicio 2024, se prorrogan de nuevo durante el año 2025, si bien actualizados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 1/2025 (Ver comentario relacionado).
El Real Decreto-ley 1/2025 establece las referencias a las bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, a la aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional y de la cotización adicional de solidaridad, hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En esencia, las bases mínimas de cotización se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje establecido en el Real Decreto 87/2025 (SMI para 2025), incrementado en un sexto, y las bases máximas y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Además, se establece la cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional.
Además, y como novedad, desde el 1 de enero de 2025, resulta de aplicación la cotización adicional de solidaridad, la cual varía en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida, determinando a ese efecto tres tramos de rendimientos, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo.
Así las cosas, desde el 1 de enero de 2025, el tope máximo de la base de cotización al régimen general de la Seguridad Social será de 4.909,50 euros mensuales. Por su parte, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior 1.381,20 euros, salvo disposición expresa en contrario.
La cotización al régimen general de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes desde el 1 de enero de 2025:
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Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/mes |
Bases máximas – Euros/mes |
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1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.929,00 | 4.909,50 |
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2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.599,60 | 4.909,50 |
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3 |
Jefes Administrativos y de Taller. | 1.391,70 | 4.909,50 |
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4 |
Ayudantes no Titulados. | 1.381,20 | 4.909,50 |
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5 |
Oficiales Administrativos. | 1.381,20 |
4.909,50 |
| 6 | Subalternos. | 1.381,20 |
4.909,50 |
| 7 | Auxiliares Administrativos. | 1.381,20 |
4.909,50 |
| 8 | Oficiales de primera y segunda. | 46,04 |
163,65 |
| 9 | Oficiales de tercera y especialistas. | 46,04 |
163,65 |
| 10 | Peones. | 46,04 |
163,65 |
| 11 | Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 46,04 |
163,65 |
Por su parte, los tipos de cotización al régimen general serán los siguientes:
–Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
–Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidos en la Disp. Adic. 4ª Ley 42/2006 (PGE para 2007), resultando las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
–Para el mecanismo de equidad intergeneracional el 0,80 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones:
-La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
-La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan esa consideración se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
Los tipos de cotización por desempleo serán los siguientes:
–En casos de contratación indefinida el 7,05 por ciento, del que el 5,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento, a cargo del trabajador.
También se aplican estos tipos de cotización a la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos de formación en alternancia, para la formación y el aprendizaje, formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo, interinidad, y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento.
–En casos de contratación de duración determinada el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento, a cargo del trabajador.
La cotización al Fondo de Garantía Salarial será al tipo del 0,20 por ciento y será de cuenta exclusiva de la empresa.
Y la cotización por formación profesional será del el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento, a cargo del trabajador.
Finalmente, la nueva cotización adicional de solidaridad supone aplicar los siguientes tipos de cotización sobre las remuneraciones que superen la base máxima de cotización::
-El 0,92 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 4.909,51 euros y 5.400,45 euros, siendo el 0,77 por ciento a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
– El 1 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.400,46 euros y 7.364,25 euros, siendo el 0,83 por ciento a cargo de la empresa y el 0,17 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
-El 1,17 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.364,25 euros, siendo el 0,98 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
[Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025 (BOE de 27 de febrero de 2025)]
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